ANA-S2-0039-2016

Fecha de resolución: 07-06-2016
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Interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Juez Agroambiental de San Borja, dentro de la demanda de Cumplimiento de Contrato, con base en los siguientes argumentos:

1. Señala que la sentencia dictada por la juez de instancia, ha incurrido en la falta de fundamentación y motivación aspecto que se evidencia de la simple lectura de la misma, incurriendo en la falta de fundamentación de la prueba y la falta de cita de las leyes en que se funda, violando así el art. 192 numeral 2 del Cód. Pdto Civ. con relación al art. 115 - II de la C.P.E. siendo esta falta de motivación violatoria al debido proceso.

2. Refiere también que la actuación discrecional en la que incurrió la juez de la causa, se constituye en una violación al debido proceso como garantía constitucional citando a tal efecto las Sentencias Constitucionales 600/03-R y 489/2003 -R, señalando que esta ultima, estableció que el derecho al debido proceso "es de aplicación inmediata vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal" sic.

"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo de fs. 61 a 62 de obrados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 271 -I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva respecto al debido proceso y la falta de motivación de la sentencia, sin generar mayores elementos que permitan a este tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido la juez de instancia, limitándose como se tiene descrito a citar Sentencias Constitucionales relacionadas con la fundamentación de las resoluciones sean estas judiciales o administrativas". "El recurso de casación es el medio de impugnación extraordinario, considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que se debe exponer la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las leyes en la decisión de la causa, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, que en este último caso, debe evidenciarse mediante actos auténticos o documentos que inobjetablemente demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; que cuando se lo plantea en el fondo este va dirigido a la defensa del derecho objetivo, y cuando es en la forma debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad que afecten el orden público y el derecho a la defensa".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189 inc. 1) de la C.P.E., art. 4 parágrafo I, inc. 2) de la L. N° 025 y art. 87 -IV de la L. N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, con base en los siguientes argumentos:

1. Sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 271 -I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva respecto al debido proceso y la falta de motivación de la sentencia, sin generar mayores elementos que permitan a este tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido la juez de instancia, limitándose como se tiene descrito a citar Sentencias Constitucionales relacionadas con la fundamentación de las resoluciones sean estas judiciales o administrativas.

RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación es el medio de impugnación extraordinario, considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que se debe exponer la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las leyes en la decisión de la causa, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, que en este último caso, debe evidenciarse mediante actos auténticos o documentos que inobjetablemente demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; que cuando se lo plantea en el fondo este va dirigido a la defensa del derecho objetivo, y cuando es en la forma debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad que afecten el orden público y el derecho a la defensa.

"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo de fs. 61 a 62 de obrados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 271 -I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva respecto al debido proceso y la falta de motivación de la sentencia, sin generar mayores elementos que permitan a este tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido la juez de instancia, limitándose como se tiene descrito a citar Sentencias Constitucionales relacionadas con la fundamentación de las resoluciones sean estas judiciales o administrativas". "El recurso de casación es el medio de impugnación extraordinario, considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que se debe exponer la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las leyes en la decisión de la causa, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, que en este último caso, debe evidenciarse mediante actos auténticos o documentos que inobjetablemente demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; que cuando se lo plantea en el fondo este va dirigido a la defensa del derecho objetivo, y cuando es en la forma debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad que afecten el orden público y el derecho a la defensa".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. NATURALEZA JURÍDICA /

RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que como condición ineludible, deben cumplirse, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439; es decir, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, éste podrá ser de casación en el fondo y en la forma o ambos.