ANA-S2-0031-2016

Fecha de resolución: 06-05-2016
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Contrato, en grado de casación en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 05/2016 de 26 de febrero de 2016 que declara improbada la demanda e improbda la acción reconvencional, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusó la vulneración del art. 253 numerales 1 y 3 del Cód. de Pdto. Civ. y art. 549 numeral 3 del Cód. Civ. y afirma que el documento es nulo de pleno derecho porque fue firmado por un profesional que en la fecha de formación del contrato (10 de marzo de 1992) no era abogado, conforme se tiene de la certificación emitida por el Colegio de Abogados de Tarija;

2.- Que el terreno objeto del documento cuya nulidad se demandó es un bien sucesorio, por lo que, previo a su venta debió haberse procedido a la división y partición entre todos los coherederos, conforme dispone el art. 679 del Cód. de Pdto. Civ. y;

3.- Que la venta realizada por Sixto Alfredo Miranda Gareca a favor de Elvidio Sossa Lunda, vulnera lo establecido por el art. 1249 del Cód. Civ., al no haberse notificado con la intención de vender a los otros coherederos, por lo que la venta seria nula.

Solicitó se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

 

"(...)  debe considerarse que la participación del abogado, tenga o no tenga acreditada ésta calidad, no influye en la voluntad de las partes, en tal razón, no guarda conexitud con el motivo y/o causa del contrato por lo que no podría acusarse que éste elemento pueda configurar causal de nulidad conforme al contenido del art. 549 numeral 3 del Cód. Civ., resultando inconsistente lo acusado por la recurrente."

"(...) se tiene que el mismo fue otorgado por Sixto Alfredo Miranda Gareca a favor de Elvidio Sossa Lunda, cuyo objeto reside en el bien inmueble situado en el cantón Yesera, provincia Cercado de la ciudad de Tarija, que cuenta con una extensión superficial de 7.500 mts., con Título Ejecutorial, entendiéndose que la causa del acto jurídico se centra en el intercambio de un objeto (bien inmueble) a favor del comprador por un precio reconocido en relación al vendedor, no estando acreditado que la causa ingrese en el ámbito de la ilicitud, como tampoco se tiene acreditado que el motivo, la voluntad particular de las partes, haya ingresado en los límites de la ilicitud por precisamente no existir elementos objetivos que permitan concluir en éste sentido, no encontrándose fundamento para que el contrato cuya nulidad se pide se subsuma a la causal de nulidad descrita en el art. 549-3 del Cód. Civ."

"(...) corresponde señalar, que el tribunal de casación debe limitarse a revisar la decisión de la juez y su pertinencia con los actos y pruebas introducidas, oportunamente, al proceso, en este sentido se tiene que, revisado el caso de autos no se identifica que éste elemento haya sido parte de lo discutido o considerado en el trámite de la causa, por lo mismo, éste Tribunal se ve impedido de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, debiendo resaltarse que la sentencia, debe ser entendida como la decisión jurisdiccional que pone fin al proceso resolviendo las pretensiones de la parte actora, con la facultad de aceptarlas o rechazarlas (total o parcialmente) en el sentido de que lo peticionado por los justiciables fija los límites del actuar de la autoridad jurisdiccional."

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 05/2016 de 26 de febrero de 2016, conforme los fundamentos siguientes:

1.- Respecto a la participación del Abogado, debe considerarse que la participación del abogado, tenga o no tenga acreditada ésta calidad, no influye en la voluntad de las partes, en tal razón, no guarda conexitud con el motivo y/o causa del contrato por lo que no podría acusarse que éste elemento pueda configurar causal de nulidad conforme al contenido del art. 549 numeral 3 del Cód. Civ.;

2.- Respecto a la valoración del contrato de compra venta, el contrato cuya nulidad se demandó  reside en el bien inmueble situado en el cantón Yesera, provincia Cercado de la ciudad de Tarija, que cuenta con una extensión superficial de 7.500 mts., con título ejecutorial, entendiéndose que la causa del acto jurídico se centra en el intercambio de un objeto (bien inmueble) a favor del comprador por un precio reconocido en relación al vendedor, no estando acreditado que la causa ingrese en el ámbito de la "ilicitud", como tampoco se tiene acreditado que el motivo, la voluntad particular de las partes, haya ingresado en los "límites de la ilicitud", por lo que no se encontraron fundamentos para que el contrato cuya nulidad fue demandada, se subsuma a la cusal descrita en el art. 549-3 del Cód. Civil.

3.- Sobre la vulneración del art. 1249 del Cód. Civ., por no haberse notificado, con la intención de vender, a los otros coherederos, el Tribunal observó que éste elemento no fue sido parte de lo discutido o considerado en el trámite de la causa, por lo mismo, se vió impedido de ingresar en mayores consideraciones de orden legal. 

ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE LA ILICITUD DE LA CAUSA Y MOTIVO

Inexistencia de la Ilicitud de la Causa y Motivo

La participación de un abogado y tenga o no tenga acreditada ésta calidad en la elaboración y firma de un contrato, no influye en la voluntad de las partes; en tal razón, no guarda conexitud con el motivo y/o causa del contrato por lo que no podría acusarse que éste elemento pueda configurar causal de nulidad.

"En éste orden de ideas, conforme a lo desarrollado en torno a la causa y/o motivo ilícito de los contratos, debe considerarse que la participación del abogado, tenga o no tenga acreditada ésta calidad, no influye en la voluntad de las partes, en tal razón, no guarda conexitud con el motivo y/o causa del contrato por lo que no podría acusarse que éste elemento pueda configurar causal de nulidad conforme al contenido del art. 549 numeral 3 del Cód. Civ., resultando inconsistente lo acusado por la recurrente."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/7. Existencia / inexistencia de ilicitud de causa y motivo/

EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE LA ILICITUD DE LA CAUSA Y MOTIVO

Inexistencia de la Ilicitud de la Causa y Motivo

La participación de un abogado y tenga o no tenga acreditada ésta calidad en la elaboración y firma de un contrato, no influye en la voluntad de las partes; en tal razón, no guarda conexitud con el motivo y/o causa del contrato por lo que no podría acusarse que éste elemento pueda configurar causal de nulidad. (ANA-S2-0031-2016)