ANA-S2-0026-2016

Fecha de resolución: 21-04-2016
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Mediante la tramitación de un proceso de Lucro Cesante, Daños y Perjuicios, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada ha impugnado la Sentencia N° 3/2016 de 15 de febrero de 2016, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que la sentencia dictada es del 15 de febrero de 2016, que de manera contradictoria se la enumera 03/2015, error que acarrea su nulidad y;

2.- que no se ha integrado en calidad de litisconsorcio pasivo necesario a su concubina, la señora Lucinda Irahola Sánchez, siendo que a la fecha de suscripción del contrato base de la demanda eran concubinos quien además participó en la formación de dicho documento, por lo que correspondería integrar los contenidos de un bien ganancial conforme lo establecen los arts. 164 y 165 del Cód. de Familias y del Proceso Familiar.

Recurso de Casación en el fondo

1.- La existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al haber la parte actora presentado la demanda acompañando el contrato de trabajo agrícola en fotocopia simple, sin cumplir con los requisitos establecidos en el art. 1311 del Cód. Civ., en tal sentido la juez debería haberle conminado a presentar los originales del documento o en su caso ni siquiera debió haberlos considerado en sentencia;

2.- que, en una de las clausulas del contrato de aparcería se señala: "las plantas y otras inversiones correrán por cuenta de los propietarios y todo el resto de trabajos y atención agrícola correrá por cuenta del contratista", al respecto indica que esta clausula no fue valorada correctamente por la juez;

3.- que el año 2011 los demandantes procedieron a cortar las plantaciones de durazno, motivo por el cual inició un proceso penal en el que los ahora demandantes aceptaron y reconocieron el hecho ilícito, siendo beneficiados con la suspensión condicional del proceso y;

4.- que la sentencia 03/2015 de 03 de febrero de 2016, dictada por la juez de Tarija, contiene violación a la ley al haber declarado probada la demanda, siendo que los demandantes nunca demostraron que fueron los que compraron los plantines de durazno, contraviniendo lo dispuesto en el art. 1286 del Cód. Civ y art. 186 del Cód. Procesal Civ.

Solicito se Case la sentencia y se declare improbada la demanda.

“(…)Cursa de fs. 42 a 44 vta. Acta de Audiencia Principal y Pública de 5 de febrero de 2016 en la que, en lo pertinente, se señala: "(...) Asimismo, se encuentra presente el demandado, asistido del abogado René Cervantes (...) PRUEBA ADMITIDA DE CARGO. Documental de fs. 1 a 18, 22. (...) ", estando acreditado que la juez de la causa, admitió como prueba el contrato de trabajo agrícola de fs. 4, aspecto que no fue cuestionado por la parte demandada, ahora recurrente, en el momento procesal oportuno, precluyendo su derecho razón por lo que lo acusado en éste punto carece de sustento legal, por haberse convalidado el acto que ahora se considera defectuoso.”

“(…)que durante la sustanciación del proceso, conforme a los términos de la demanda, se discutió la existencia o no de lucro cesante y no la validez del contrato de fs. 4 de obrados razón por la que, la autoridad jurisdiccional, conforme al contenido de su sentencia, se limitó a valorar los hechos discutidos y las pruebas aportadas al proceso, todo en relación a los términos de la demanda, no existiendo por lo mismo violación y/o interpretación errónea de los términos de la Disposición Vigésima Primera del D. S. N° 29215 en razón a que, la sentencia recurrida, no efectúa la valoración de ésta norma legal en razón a que, precisamente, no correspondió integrarla a la decisión ahora cuestionada.”

“(…)cabe precisar que conforme a la Sentencia N° 4/2012 de 29 de febrero de 2012 cursante de fs. 5 a 7 vta., admitida en calidad de prueba, se acredita que en otro proceso, se discutió el cumplimiento del contrato de fs. 4, en tal razón la autoridad jurisdiccional dispuso: "(...) El actor, como dueño del predio indemnizará al demandado por las mejoras introducidas y pactadas en el contrato en la suma menor entre el costo de las mismas y el aumento del valor del predio, mismas que será valuado en ejecución de sentencia (...) " estando acreditado que, a través de otro proceso, se reconoció a favor del ahora recurrente el derecho a ser indemnizado por las mejoras introducidas al predio conforme a lo pactado, precisamente, en el Contrato de Trabajo Agrícola de fs. 4, en tal razón si bien, no de forma voluntaria, el demandante, se encuentra compelido a resarcir las mejoras que se introdujeron, al predio, en mérito al precitado contrato, conminatoria que no nace de la sentencia ahora recurrida sino, como se tiene dicho, de la emitida en otro proceso que conforme a la prueba aportada, se encuentra con Sentencia Ejecutoriada.”

“(…)debe entenderse que este tipo de recursos se tramitan en la vía ordinaria de puro derecho, en éste marco, el tribunal de casación debe limitarse a revisar la decisión del juez y su pertinencia con los actuados y pruebas introducidas, oportunamente, al proceso, en este sentido, revisado el caso de autos no se identifica que éste elemento haya sido parte de lo discutido o considerado en el trámite de la causa, por lo mismo, éste Tribunal se ve impedido de ingresar en mayores consideraciones de orden legal.”

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 3/2016 de 15 de febrero de 2016, conforme los argumentos siguientes:

Recurso de Casación en la forma

1.- Respecto al error en la sentencia se debe manifestar que la sentencia fue emitida en 15 de febrero de 2016 por lo que no se evidencia error en el mismo y;

2.- sobre la no integración de la concubina del recurrente se debe manifestar que en el contrato de trabajo agrícola no participo la concubina del demandante si bien se la nombra en la clausula cuarta del contrato la misma no participo en la firma del contrato, asimismo el recurrente no observo tal situación, el recurrente no precisa la forma en la que lo acusado le causó indefensión o menoscabo de sus derechos y garantía.

Recurso de Casación en el fondo

1.- respecto al contrato de trabajo se debe manifestar que en audiencia el mismo fue admitido sin que la parte recurrente haya objetado tal situación, estando precluido su derecho y convalidado el acto;

2.- sobre la validez del contrato de trabajo, es necesario manifestar que el presente proceso se acusa la existencia del lucro cesante y no asi la valides del contrato, por lo que la autoridad judicial se limito a valorar los hechos discutidos en torno a los términos de la demanda por lo que no es evidente la existencia de errónea interpretación de la norma;

3.- respecto a que los actores no acreditaron haber adquirido las plantas de durazno, se debe manifestar que en la tramitación de otro proceso  se determino la indemnización de als mejoras introducidas a favor del ahora recurrente, asimismo se debe manifestar que el recurrente tenia la posibilidad de plantear reconvención que al no hacerlo dejo precluir su derecho por lo que la autoridad judicial se limito a tramitar el proceso  de acuerdo  a lo demandado en el mismo por lo que la autoridad judicial se encontraba impedida de introducir elementos que no fueron demandados y;

4.- sobre el proceso penal, se debe manifestar que el Tribunal Agroambiental solo puede revisar la decisión del Juez y las pruebas introducidas al proceso, por lo que no se identifica que éste elemento haya sido parte de lo discutido o considerado en el trámite de la causa.

INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA, NI APLICACIÓN INDEBIDA

Lucro cesante, daños y perjuicios

En sentencia el juzgador se limita a valorar los hechos discutidos y las pruebas aportadas al proceso, en relación a los términos de la demanda de existencia o no de lucro cesante, no así la validez de un contrato no demandado; por lo mismo no existe violación y/o interpretación errónea de la Disposición Vigésima Primera del D. S. N° 29215 (contratos), por no corresponder integrarla a la decisión

"2. Respecto a la validez del contrato de trabajo agrícola de fs. 4 ; la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 identifica los elementos de validez de los contratos de arrendamiento y/o aparcería, sin embargo de ello, es preciso resaltar que durante la sustanciación del proceso, conforme a los términos de la demanda, se discutió la existencia o no de lucro cesante y no la validez del contrato de fs. 4 de obrados razón por la que, la autoridad jurisdiccional, conforme al contenido de su sentencia, se limitó a valorar los hechos discutidos y las pruebas aportadas al proceso, todo en relación a los términos de la demanda, no existiendo por lo mismo violación y/o interpretación errónea de los términos de la Disposición Vigésima Primera del D. S. N° 29215 en razón a que, la sentencia recurrida, no efectúa la valoración de ésta norma legal en razón a que, precisamente, no correspondió integrarla a la decisión ahora cuestionada.!


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por no existir infracción a la norma/

INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA, NI APLICACIÓN INDEBIDA

Lucro cesante, daños y perjuicios

En sentencia el juzgador se limita a valorar los hechos discutidos y las pruebas aportadas al proceso, en relación a los términos de la demanda de existencia o no de lucro cesante, no así la validez de un contrato no demandado; por lo mismo no existe violación y/o interpretación errónea de la Disposición Vigésima Primera del D. S. N° 29215 (contratos), por no corresponder integrarla a la decisión.