En el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia N° 02/2015 de 4 de noviembre de 2015, pronunciada por el Juez Agroambiental de Bermejo-Tarija dentro del proceso oral agrario de nulidad de centas; se manifestaron los siguientes agravios:
1. Infracción y violación del art. 549-2 y 5 del Código Civil.
2. Se ha demostrado que es un bien parafernal de la vendedora y en su caso ganancial adquirida por efecto del matrimonio y posterior unión conyugal libre o de hecho.
3. Denuncia Fraude Procesal.
4. Contradicción de la parte Considerativa con la Resolutiva con relación a los efectos de la declaración judicial de la nulidad.
"Al margen de lo expuesto, de la revisión de los documentos de transferencia realizados, se evidencia que los mismos son realizados en las gestiones del 2010 y 2011, es decir, en vigencia plena de la actual Constitución Política del Estado, la cual en el art. 394-II establece la indivisibilidad de la pequeña propiedad, aspecto que también es normado por la parte in fine del art. 48 de la Ley N° 1715, estableciéndose en el art. 49-I de la Ley especial agraria que los actos jurídicos realizados en contravención a las prohibiciones precedentes (división de la pequeña propiedad agraria) son nulos de pleno derecho, consiguientemente, por aplicación directa de la CPE y la Ley especializada agraria, y en observancia a lo establecido por el art. 410 de la carta magna, la Constitución Política del Estado y la Ley debe ser de aplicación preferente, los documentos de transferencia objetos de la litis, sin mayores fundamentos de carácter civil, son nulos de pleno derecho".
"Por otro lado, las transferencias realizadas datan del 2010 y 2011, es decir, en vigencia de la actual CPE que en el art. 394-II establece la indivisibilidad de la pequeña propiedad, aspecto que también es normado por la parte in fine del art. 48 de la Ley N° 1715, estableciéndose en el art. 49-I de la Ley especial agraria que los actos jurídicos realizados en contravención a las prohibiciones precedentes (división de la pequeña propiedad agraria) son nulos de pleno derecho".
"...No se evidencia durante la sustanciación de todo el proceso oral, observación o denuncia alguna al respecto, constituyéndose en actos consentidos que no puede ser traído a colación en grado de casación...".
"Cabe señalar que este recurso permite al accionante acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; más concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a la prueba aportada en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la Constitución Política del Estado y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, con base en los siguientes argumentos:
1. Al no haberse evidenciado que el Juez de instancia hubiere incurrido en nulidades que interesen al orden público o efectuado una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, menos haber incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y tampoco haber infringido las normas acusadas en el recurso, por lo que corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la L. N° 1715.
RECURSO DE CASACIÓN / INFUNDADO / Por no existir errónea interpretación y aplicación de la ley
El recurso de casación permite al accionante acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; más concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia
"Este recurso permite al accionante acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; más concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a la prueba aportada en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho".
Por no existir errónea interpretación y aplicación de la ley
El recurso de casación permite al accionante acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; más concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia.