1) El recurso de compulsa señala que mediante Auto de fecha 21 de enero de 2019, la Jueza Agroambiental de Villa Tunari, rechazó el recurso de casación interpuesto en contra del Auto de fecha 02 de enero de 2019, aduciendo que el recurso de casación establecido en la Ley No. 1715, no es cíclico y no puede ser usado dos o más veces como mecanismo para dilatar eternamente el cumplimiento de la sentencia, concluyéndose incongruentemente que debería de hacerse uso del recurso de reposición.
"El Art. 85 de la Ley No. 1715, establece que "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior", por lo que dentro del presente caso, la Juez Agroambiental de Villa Tunari, obró de forma legal, al rechazar el recurso de casación planteado a través del Auto de fecha 21 de enero de 2019 cursante a fs. 44 y vta. del testimonio".
El AID-S2-0010-2019 declara ILEGAL el recurso de compulsa, con base en el siguiente argumento: 1) Dentro del presente caso, la Juez Agroambiental de Villa Tunari, obró de forma legal, al rechazar el recurso de casación planteado a través del Auto de fecha 21 de enero de 2019 cursante a fs. 44 y vta. del testimonio.
El Art. 85 de la Ley No. 1715, establece que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior.
POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)
El Art. 85 de la Ley No. 1715, establece que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior.