NATURALEZA JURIDICA
En el proceso oral agrario que rige la materia, todos los actuados procesales que se hacen en audiencia, son públicos y por lo tanto las partes en aplicación del art. 93 del Cód. de Pdto. Civil, tienen la oportunidad procesal de observarlas, pues las etapas de todo proceso precluyen con el asentimiento de las partes, operando el principio de preclusión de las etapas procesales, mismas que tendrían la oportunidad de observar si el Juez de instancia habría cometido alguna omisión en la admisión de pruebas o cualquier otro actuado procesal.
ANA-S2-0010-2017;PROCESO ORAL AGRARIO
Los procesos interdictos pueden ser revisados válidamente mediante el proceso oral agrario, que es el único que causa estado en procesos agroambientales, razón por la cual el hecho de una revisión de un proceso interdicto mediante un proceso oral agrario es totalmente valido y no infringe ninguna norma.
AAP-S2-0049-2018;PROCESO ORAL AGRARIO
La inspección ocular es considerada una de las pruebas principales, tiene mayor relevancia que la prueba literal y testifical, sin perjuicio de la valoración integral que caracteriza a la jurisdicción agroambiental.
AAP-S2-0051-2018;PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES
La Ley N° 1715 al ser la norma especializada que rige la materia y al contar la misma con su propio procedimiento, es la que se aplica preferentemente de acuerdo a lo establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715 (Principio de Especialidad); por lo que, los Jueces Agroambientales como primera instancia en virtud al art. 78 de la Ley N° 1715, por aplicación supletoria, deberán sujetarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta parágrafo I, es decir, que en los procesos iniciados antes de la aplicación plena de la Ley N° 439, deberán continuar la sustanciación de la causa hasta su conclusión en primera instancia bajo el régimen del Código de Procedimiento Civil.
ANA-S1-0042-2016;