PROCESO ORAL AGRARIO
Los procesos interdictos pueden ser revisados válidamente mediante el proceso oral agrario, que es el único que causa estado en procesos agroambientales, razón por la cual el hecho de una revisión de un proceso interdicto mediante un proceso oral agrario es totalmente valido y no infringe ninguna norma.
"En este punto se debe dejar establecido que los interdictos posesorios, son medidas provisionales momentáneas, cuyas resoluciones no causan estado, es decir estas sentencias pueden ser revisadas en cualquier momento mediante un proceso ordinario."
"En materia agroambiental, la amplia y abundante jurisprudencia establecida por el Tribunal Agroambiental, considera como proceso ordinario, al proceso oral agrario establecido dentro de la L. N° 1715, que previene con claridad y precisión todos los pasos procesales que hacen al proceso, de manera tal que los interdictos pueden ser revisados válidamente mediante el proceso oral agrario, que es el único que causa estado en procesos ambientales, razón por la cual el hecho de una revisión de un proceso interdicto mediante un proceso oral agrario es totalmente valido y no infringe ninguna norma".