AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 1/2019

Expediente: Nº 3268/2018

 

Proceso: Demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: José Chávez Jiménez

 

Demandado: Miguel Mamani Laca

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: Sucre, 16 de enero de 2019

 

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 48 a 50 vta. de obrados, interpuesta por José Chávez Jiménez, el informe de fs. 60 emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 48 a 50 vta. de obrados, la misma fue observada por providencia de fs. 53, disponiéndose que la parte actora adjunte: 1. Certificado de Emisión de Título Ejecutorial, respecto del título que se pretende su nulidad, 2. Folio Real actualizado del título que se pretende su nulidad, a efectos de determinar la existencia de posibles interesados, 3. Señalar los hechos, derechos y el petitorio de manera clara y precisa, incluyendo la correspondiente explicación sobre la documental de fs. 45 a 46 de obrados y, 4. Precisar el domicilio del demandando con exactitud, adjuntando un croquis de ser posible; otorgándosele al efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada.

Que, pretendiendo subsanar las observaciones, el demandante presenta memorial a fs. 56 y vta., el cual mereció como respuesta el decreto de 15 de agosto de 2018, cursante a fs. 58 de obrados, por el que se advierte al impetrante que la demanda no individualiza el proceso de saneamiento y el Título Ejecutorial que se pretende impugnar, por lo cual el demandante debería presentar Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial que se impugna, asimismo debería dar cumplimiento al punto 3 del decreto de fs. 53 de obrados, para lo cual se concede el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto.

Que, a fs. 60 de obrados, cursa el Informe N° 11/2019 de 10 de enero, emitido por Secretaria de Sala Primera señalando que hasta la fecha no fueron subsanadas las observaciones realizadas a la demanda por decretos de fs. 53 y de fs. 58 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 58 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 y la previsión contenida en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 48 a 50 y vta. de obrados, presentada por José Chávez Jiménez.

Regístrese y notifíquese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera