AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 10/2018

Expediente : No.2909-DCA - 2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Augusto Lopez Pérez en representation de Osman

 

Malala Guzman y Ethel Querema Yaume de Malala

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Distrito : Beni

 

Fecha : Sucre, 09 de febrero de 2018.-

 

Magistrado Semanero : Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativo de fs. 4 a 6 y vta., interpuesta por Augusto López Pérez en representación de Osaman Malala Guzman y Ethel Querema Yaume de Malala contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el informe de fs. 31, expedido por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 4 a 6 y vta., fue observada por providencia de 10 de noviembre de fs. 20 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, vigente en virtud de la disposición final tercera de la Ley N° 439, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndosele concedido el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en 20 de noviembre de 2017, conforme consta de la diligencia de notificación que en fs. 21 del expediente, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba el memorial de demanda de fs. 27 a 32, dejando vencer el plazo de 10 días otorgado para su subsanación tal cual consta del informe de 02 de febrero de 2018 fs. 22 emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la

parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 20 de obrados, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 4 a 6 y vta., de obrados interpuesta por Osman Malala Guzman y Ethel Querem Yaume representados por Augusto López Pérez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda