ANA-S1-0086-2016

Fecha de resolución: 30-11-2016
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Interpone recurso de casación contra el Auto de 19 de agosto de 2016, pronunciado por la Jueza Agroambiental de Samaipata, dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

1. La jueza de la causa antes de admitir el proceso interdicto, dispuso en dos oportunidades que se aclare la superficie y la ubicación del predio que se demanda, la cual fue subsanada por la parte demandante y una vez admitida, en la primera etapa de la Audiencia Preliminar, no se realizó ninguna aclaración respecto a algún fundamento obscuro o contradictorio; empero la jueza de instancia indica, vulnerando el principio de eventualidad o preclusión, de convalidación, de defensa y de trascendencia y de manera inexplicable, advirtiendo errores cometidos en la demanda, decidió retroceder en las etapas del proceso, determinando por cuarta vez que se corrija la demanda; a continuación el recurrente se remite a citar textos íntegros de las paginas 128, 130, 158, 221 y 332 de la obra "Como Tramitar y Resolver un Proceso Oral Agrario" (autor: Gonzalo Castellanos Trigo), referidos a determinar los "hechos controvertidos" y la "contestación de la demanda" dentro de un proceso agrario; e indicar a continuación que: "El juez es el director del proceso pero no el dictador del proceso", haciendo referencia a que la jueza debía tramitar el proceso conforme a las normas procesales.

2. Como conclusiones, remitiéndose nuevamente a los antecedentes del proceso reitera que en la audiencia realizada, la parte demandante no aclaró ningún hecho defectuoso, pero la juzgadora decide retroceder en el proceso para volver a pedir la aclaración de la demanda, razón por la cual el demandado habría opuesto recurso de reposición, habiéndose resuelto la misma, con desestimación de la aclaración realizada; sin embargo, con actitud parcializada anula obrados y nuevamente pide se corrija la demanda, oportunidad en la que el demandante cambió su pretensión, precisando que el área afectada ya no estaría en la parte Norte, sino en la parte Sur del predio y no sería "100 Mts.2" de largo, sino "150 Mts." lineales, en tal sentido la jueza decide no admitir la demanda, bajo argumentos insuficientes a decir del recurrente.

"(...) el recurrente no adecuó su reclamo a ninguno de estos entendimientos, en cuyo caso, se incumplió con el art. 274-3) del Código Procesal Civil, que prevé: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya sea se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente" (sic), en tal sentido se infiere que el demandado no desarrolla de forma puntual, con precisión y claridad las causales de la casación, efectuando, tan solo una crítica generalizada a las actuaciones de la jueza de primera instancia, qué ha su juicio, no asumió su rol de directora del proceso y contrariamente la cataloga como: "dictadora del proceso", valoración genérica y subjetiva en el que omite el cumplimiento de los requisitos de procedencia señalados anteriormente; asimismo tampoco refiere si el recurrente lo hace en el fondo, forma o ambos, menos refiere a la normativa que hubiera sido vulnerada, lo que hace que este Tribunal, no pueda abrir su competencia para el conocimiento del presente recurso".

"(...) se advierte que el recurrente no tiene legitimación activa para interponer el recurso de casación, dado que el art. 272 de la L. N° 439, es claro al señalar, que: "I. El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio"(sic); sin embargo, extrañamente el demandado, en su argumento de casación y como recurrente, señala: "no le queda otra opción" porque "le causa agravio" el Auto Definitivo N° 85/16, pues al determinar la Jueza de Samaipata, no admitir la demanda incoada por Alejandro Flores Taquimallcu y Paulina Fuentes, no le garantiza a éste (recurrente), que los demandantes presenten nueva demanda, es decir, refiere "sentirse agraviado, porque presumiblemente no vuelva a ser demandado", lo cual es ilógico y "sui generis", porque la misma parte recurrente con este argumento reconoce que no tiene legitimación activa para interponer el presente recurso; por lo que en el presente caso, es imperativo citar que la decisión de interponer nueva demanda es un derecho que compete únicamente a la parte agraviada con la decisión judicial, que en este caso es la parte demandante, porque son los que han interpuesto el interdicto de retener la posesión y a los cuales la decisión de jueza con o sin una motivación adecuada determinó concluir dicho proceso; sin embargo, los afectados pese a dicha decisión, no hicieron uso de ningún recurso, ni menos han contestado el recurso presentado por el demandado".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189.1 de la C.P.E., 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, con base en los siguientes argumentos:

1. El recurrente no adecuó su reclamo a ninguno de estos entendimientos, en cuyo caso, se incumplió con el art. 274-3) del Código Procesal Civil, en tal sentido se infiere que el demandado no desarrolla de forma puntual, con precisión y claridad las causales de la casación, efectuando, tan solo una crítica generalizada a las actuaciones de la jueza de primera instancia, qué ha su juicio, no asumió su rol de directora del proceso y contrariamente la cataloga como: "dictadora del proceso", valoración genérica y subjetiva en el que omite el cumplimiento de los requisitos de procedencia señalados anteriormente; asimismo tampoco refiere si el recurrente lo hace en el fondo, forma o ambos, menos refiere a la normativa que hubiera sido vulnerada, lo que hace que este Tribunal, no pueda abrir su competencia para el conocimiento del presente recurso.

2.  Se advierte que el recurrente no tiene legitimación activa para interponer el recurso de casación, conforme el art. 272 de la L. N° 439,  por lo que en el presente caso, es imperativo citar que la decisión de interponer nueva demanda es un derecho que compete únicamente a la parte agraviada con la decisión judicial, que en este caso es la parte demandante, porque son los que han interpuesto el interdicto de retener la posesión y a los cuales la decisión de jueza con o sin una motivación adecuada determinó concluir dicho proceso; sin embargo, los afectados pese a dicha decisión, no hicieron uso de ningún recurso, ni menos han contestado el recurso presentado por el demandado.

RECURSO DE CASACIÓN / TRAMITACIÓN

Es imperativo citar que la decisión de interponer nueva demanda es un derecho que compete únicamente a la parte agraviada con la decisión judicial, que en este caso es la parte demandante, porque son los que han interpuesto el interdicto de retener la posesión y a los cuales la decisión de jueza con o sin una motivación adecuada determinó concluir dicho proceso; sin embargo, los afectados pese a dicha decisión, no hicieron uso de ningún recurso, ni menos han contestado el recurso presentado por el demandado

"(...) se advierte que el recurrente no tiene legitimación activa para interponer el recurso de casación, dado que el art. 272 de la L. N° 439, es claro al señalar, que: "I. El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio"(sic); sin embargo, extrañamente el demandado, en su argumento de casación y como recurrente, señala: "no le queda otra opción" porque "le causa agravio" el Auto Definitivo N° 85/16, pues al determinar la Jueza de Samaipata, no admitir la demanda incoada por Alejandro Flores Taquimallcu y Paulina Fuentes, no le garantiza a éste (recurrente), que los demandantes presenten nueva demanda, es decir, refiere "sentirse agraviado, porque presumiblemente no vuelva a ser demandado", lo cual es ilógico y "sui generis", porque la misma parte recurrente con este argumento reconoce que no tiene legitimación activa para interponer el presente recurso; por lo que en el presente caso, es imperativo citar que la decisión de interponer nueva demanda es un derecho que compete únicamente a la parte agraviada con la decisión judicial, que en este caso es la parte demandante, porque son los que han interpuesto el interdicto de retener la posesión y a los cuales la decisión de jueza con o sin una motivación adecuada determinó concluir dicho proceso; sin embargo, los afectados pese a dicha decisión, no hicieron uso de ningún recurso, ni menos han contestado el recurso presentado por el demandado".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. TRAMITACIÓN/

TRAMITACIÓN

Es imperativo citar que la decisión de interponer nueva demanda es un derecho que compete únicamente a la parte agraviada con la decisión judicial, que en este caso es la parte demandante, porque son los que han interpuesto el interdicto de retener la posesión y a los cuales la decisión de jueza con o sin una motivación adecuada determinó concluir dicho proceso; sin embargo, los afectados pese a dicha decisión, no hicieron uso de ningún recurso, ni menos han contestado el recurso presentado por el demandado