En la tramitación de un proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación, en grado de casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 06/2016 de 15 de septiembre de 2016, pronunciada por el Juez Agroambiental de Caranavi, sin embargo el Tribunal sin ingresar a analizar los argumentos vertidos por el recurrente identifico la vulneración de normas procesal de orden público identificando de oficio que la autoridad judicial emitió una sentencia incumpliendo los principios de fundamentación jurídica y motivación, así como el de congruencia.
"(...) Al haber deducido el actor Néstor Bautista Zambrana en una misma demanda dos acciones, como son el Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación respecto del mismo predio, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación; extremo que no se observa en la emisión de la referida Sentencia N° 06/2016 de 15 de septiembre de 2016 cursante de fs. 415 a 423 y vta. de obrados, al advertir que respecto de la acción de Mejor Derecho de Propiedad, el Juez de instancia prescinde resolver la misma, que por su importancia debe estar clara, objetiva y positivamente identificada, analizada y definida, pese a que en el numeral I del primer considerando manifestó que con fines de tener claridad de las acciones de la litis ingresa a "desglosar" los institutos jurídicos de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, no efectúa el análisis, consideración y resolución de dicha acción real, concentrándose en el análisis y definición respecto únicamente de la acción de Reivindicación y no así de la de Mejor Derecho de Propiedad, que si bien son conexas, tienen finalidades plenamente identificadas(...) dejando prácticamente irresuelto la acción de Mejor Derecho de Propiedad, aspecto que por su importancia no puede pasar inadvertido por éste Tribunal de casación, ya que vulnera el derecho y los principios consagrados por los arts. 24 y 186 de la C.P.E. y el art. 210 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, viciando de nulidad el juez a quo su actuación, más aun cuando dicha deficiencia procesal está penada con nulidad, conforme señala el art. 213-II.3. de L. Nº 439."
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta la Sentencia N° 06/2016 de 15 de septiembre de 2016, correspondiendo al Juez Agroambiental de Caranavi, el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la valoración de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación respecto de la acción de Mejor Derecho de Propiedad, conforme al fundamento siguiente:
1.- Que al haberse interpuesto en una misma demanda dos acciones, como son el Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación, la sentencia ahora recurrida debía contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación, aspecto que no sucede en la misma pues se observó que la autoridad judicial resolvió únicamente la acción de Reivindicación y no así de la de Mejor Derecho de Propiedad, que si bien son conexas, tienen finalidades plenamente identificadas, dejando prácticamente irresuelta la acción de Mejor Derecho de Propiedad, aspecto que por su importancia no puede pasar inadvertido por éste Tribunal de casación, ya que vulnera el derecho y los principios consagrados por los arts. 24 y 186 de la C.P.E. y el art. 210 del Código Procesal Civil.
RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
Cuando en una misma demanda se plantean dos acciones, como son el Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación respecto del mismo predio, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación, de no ser así se determina la ineficacia de la sentencia recurrida, vulnerando con su actuación normas que hacen al Debido Proceso y a la Defensa.
"Al haber deducido el actor Néstor Bautista Zambrana en una misma demanda dos acciones, como son el Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación respecto del mismo predio, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación; extremo que no se observa en la emisión de la referida Sentencia N° 06/2016 de 15 de septiembre de 2016 cursante de fs. 415 a 423 y vta. de obrados, al advertir que respecto de la acción de Mejor Derecho de Propiedad, el Juez de instancia prescinde resolver la misma, que por su importancia debe estar clara, objetiva y positivamente identificada, analizada y definida, pese a que en el numeral I del primer considerando manifestó que con fines de tener claridad de las acciones de la litis ingresa a "desglosar" los institutos jurídicos de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, no efectúa el análisis, consideración y resolución de dicha acción real, concentrándose en el análisis y definición respecto únicamente de la acción de Reivindicación y no así de la de Mejor Derecho de Propiedad, que si bien son conexas, tienen finalidades plenamente identificadas, ya que la acción de "mejor derecho propietario", persigue, que se emita una declaración respecto a la preeminencia de un derecho de propiedad respecto de otro que se alega tener sobre el mismo bien inmueble, correspondiendo citar los arts. 1545 y 1538 del Cod. Civ., los que, de forma textual, expresan: "Si por actos distintos ha transmitido el propietario los bienes inmuebles o diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título" y "I. Ningún derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales"; por lo que la sentencia que se busca, tiene carácter declarativo, al no tener como fin esencial crear o modificar un derecho o situación jurídica, constituyendo la sentencia una prueba perfecta que otorga certidumbre sobre la titularidad del derecho de propiedad, en el que se identifica como elementos que entran en discusión: a) La existencia de un derecho propietario vigente (del actor) que se discute frente a otro de similar naturaleza (del demandado); b) Identidad de objeto (bien inmueble) sobre el que recaen los derechos del actor y del demandado; y c) Inscripción, en los registros públicos, conforme a derecho, del instrumento y/o acto jurídico en el que se origina el derecho de propiedad discutido; presupuestos que no fueron identificados y analizados en la sentencia impugnada, al no contener en la parte considerativa el análisis pormenorizado, fundamentado y diferenciado respecto de la referida acción de Mejor Derecho de Propiedad que permita conocer los fundamentos y motivos que le llevó al juez de instancia a asumir una determinada definición sobre dicha petición, lo que determina la ineficacia de la sentencia recurrida, vulnerando con su actuación normas que hacen al Debido Proceso y a la Defensa consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado"
ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
Cuando en una misma demanda se plantean dos acciones, como son el Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación respecto del mismo predio, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación, de no ser así se determina la ineficacia de la sentencia recurrida, vulnerando con su actuación normas que hacen al Debido Proceso y a la Defensa. (ANA-S1-0081-2016)