1) Revisada la demanda contencioso administrativa, se tiene que fue presentada fuera del plazo previsto en el art. 68 de la Ley N°1715.
"Mireya Rivero Subirana Vda. de Heredia, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0758/2018 de 31 de julio de 2018 que impugna, a través de su apoderado Nilo Ehisman Salces García, en fecha 05 de diciembre de 2018 , conforme se desprende de la diligencia de notificación por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA, cursante a fs. 14 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 7 de enero de 2019, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 10 vta. y 11 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la norma agraria señalada supra que fenecía el 4 de enero de 2019, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda".
El AID-S2-0009-2019 declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa por extemporánea.
Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215.
El proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional, cuyo objeto es garantizar la seguridad jurídica entre el interés público y el privado cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si no es ejercido dentro del término legal
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215.