PROCESO AGRARIO EN TRÁMITE

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

La jurisprudencia constitucional ha resuelto conflictos de competencias entre la jurisdicción agroambiental y ordinaria sobre predios que se encuentran ubicados en área urbana destinados a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen especial de la materia, es decir la prevalencia del carácter agrario de la propiedad frente al elemento formal referido al cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana. 

 

ANA-S2-0032-2017;
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PRECEDENTE 2

Cuando no se identifica todos los antecedentes del derecho propietario en los procesos agrarios en trámite o titulados, ni se considera la documentación aportada por la parte interesada relativa al derecho propietario, la autoridad administrativa del INRA incurre en una omisión que atenta a las finalidades del proceso de saneamiento y al ejercicio de los derechos del interesado dentro de dicho proceso. 

 

SAN-S1-0023-2017;
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PRECEDENTE 3

No corresponde su consideración, si la sentencia fue anulada.

Al no contar un expediente agrario con sentencia ejecutoriada del Consejo Nacional de Reforma Agraria, por haberse anulado el mismo de acuerdo a datos obtenidos por una reposición parcial de Auto de Vista que da cuenta de esto, el expediente no puede ser considerado como antecedente válido en un proceso de saneamiento, dando lugar a que se identifique al beneficiario como "poseedor" y no como “subadquirente”, caso en el cual no  corresponde el reconocimiento de las Servidumbres Ecológico Legales como parte de la propiedad. (SAN-S1-0006-2016)

SAN-S1-0006-2016;
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