AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 09/2019
Expediente: Nº 3431-2019
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Mireya Rivero Subirana Vda. de Heredia | |
Demandado : Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria | |
Distrito: Santa Cruz | |
Predio: Quebradita | |
Fecha: Sucre, 1 de marzo de 2019 | |
Magistrado semanero: Rufo N. Vásquez Mercado |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 10 vta., memoriales de fs. 20 a 23 y 30, diligencia de notificación de fs. 14, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional, cuyo objeto es garantizar la seguridad jurídica entre el interés público y el privado cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si no es ejercido dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, normativa que previene que la demanda deberá interponerse en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.
En el caso sub lite, Mireya Rivero Subirana Vda. de Heredia, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0758/2018 de 31 de julio de 2018 que impugna, a través de su apoderado Nilo Ehisman Salces García, en fecha 05 de diciembre de 2018 , conforme se desprende de la diligencia de notificación por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA, cursante a fs. 14 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 7 de enero de 2019, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 10 vta. y 11 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la norma agraria señalada supra que fenecía el 4 de enero de 2019, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 8 a 10 vta., subsanada y modificada por memorial de fs. 20 a 23 de obrados, por extemporánea.
Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 8 a 10 vta. de obrados:
Al otrosí 1°. 2° y 4°.- Estese al presente auto interlocutorio.
Al otrosí 7°.- El domicilio procesal de la parte actora, se halla establecido en el proveído de fs. 12 de obrados.
Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 20 a 23 de obrados:
Al otrosí 1° y 2°.- Estese al presente auto interlocutorio.
Al otrosí 3°.- Por reiterado el domicilio procesal.
Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 30 de obrados:
Al otrosí 1.- Estese al presente auto interlocutorio.
Al otrosí 2.- Estese al domicilio fijado por proveído de fs. 12 de obrados.
Regístrese y notifíquese .-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda