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Cuando no se identifica todos los antecedentes del derecho propietario en los procesos agrarios en trámite o titulados, ni se considera la documentación aportada por la parte interesada relativa al derecho propietario, la autoridad administrativa del INRA incurre en una omisión que atenta a las finalidades del proceso de saneamiento y al ejercicio de los derechos del interesado dentro de dicho proceso. 

 


SAN-S1-0023-2017

"de la revisión de los antecedentes se evidencia que el titular del predio "Rancho Nilza" adjuntó documentación mediante la cual acredita ser subadquirente en relación al expediente agrario N° 50064, conforme se aprecia del testimonio de DDRR de fs. 276 a 277 y del Testimonio Notarial N° 430/97 de fs. 282 a 285 vta., es decir que hizo saber en el momento oportuno los derechos que consideró le asistían respecto al mencionado expediente N° 50064, sin embargo el INRA, al momento de efectuar la valoración de la documentación presentada, omite pronunciarse respecto al indicado antecedente N° 50064, limitándose a referirse sólo al antecedente agrario expediente N° 48490, para lo cual incluso solicitó reporte de datos de tal expediente, cursante a fs. 376 de los antecedentes, no efectuando el mismo tratamiento en relación al expediente agrario N° 50064, sobre el cual precisamente fundaba su derecho el interesado; error que se arrastró en el Informe en Conclusiones de fs. 390 a 395 de los antecedentes, donde no se menciona ni valora el expediente agrario N° 50064; aspecto que vulnera el art 304-a) y b) del D.S N° 29215, puesto que no se identifica todos los antecedentes del derecho propietario en los procesos agrarios en trámite o titulados, ni considera la documentación aportada por la parte interesada relativa al derecho propietario, como específicamente lo dispone dicha norma; omisión que atenta a las finalidades del proceso de saneamiento y al ejercicio de los derechos del interesado dentro de dicho proceso; por lo que se considera que debió el INRA pronunciarse respecto al antecedente N° 50064, a efectos de determinar si le asiste o no derechos sobre el mismo al titular del predio "Rancho Nilza", de conformidad con el art. 66-I-6 de la L. N° 1715; ya que corresponde al INRA, como entidad ejecutora, averiguar, identificar y valorar con el debido respaldo técnico y jurídico, la existencia cierta de un antecedente agrario invocado por el interesado, en función a la documentación de derecho propietario que se presenta."