Línea Jurisprudencial

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La jurisprudencia constitucional ha resuelto conflictos de competencias entre la jurisdicción agroambiental y ordinaria sobre predios que se encuentran ubicados en área urbana destinados a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen especial de la materia, es decir la prevalencia del carácter agrario de la propiedad frente al elemento formal referido al cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana. 

 


ANA-S2-0032-2017

"(...) de la revisión de obrados se evidencia que cursa de fs. 70 a 74, Acta de audiencia de 16 de febrero de 2017, en la que fue resuelta la excepción de incompetencia declarando improbada la misma, en razón a que el predio en conflicto se encuentra dentro del radio urbano, sin embargo el mismo corresponde a un fundo agrario donde el derecho propietario del actor se basa en un Título Ejecutorial, que por las certificaciones adjuntas el predio tiene como destino la actividad agraria cumpliendo la función social, asumiendo como fundamento la jurisprudencia emitida en la SCP N° 2140/2012 de 8 de noviembre, que ponderó la prevalencia del destino y la actividad desarrollada en la propiedades con vocación agraria; consiguientemente, el aspecto denunciado como contrario a lo dispuesto en el art. 122 de la CPE, no resulta cierto, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha resuelto conflictos de competencias entre la jurisdicción agroambiental y ordinaria sobre predios que se encuentran ubicados en área urbana destinados a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen especial de la materia, es decir la prevalencia del carácter agrario de la propiedad frente al elemento formal referido al cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana".

"(...) el juez de la cusa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen al proceso interdicto de recobrar la posesión, no estando en disputa el derecho propietario de los litigantes sino más bien la posesión que se tienen sobre el predio, al respecto se evidencia que conforme los antecedentes y medios probatorios en el caso y tal cual relacionó el juez de la causa, en la sentencia recurrida, la prueba documental aportada y la prueba testifical producida, permitieron establecer que la acción intentada se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a la acción interdicta de recobrar la posesión (...)"