ANA-S1-0073-2016

Fecha de resolución: 10-11-2016
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de Casación, la parte demandante ha impugnado el Auto de 16 de agosto de 2016, emitido por la Jueza Agroambiental de Corque, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que, mediante memorial, interpuso demanda de interdicto de retener la posesión declarándose la misma Probada en todas sus partes;

2.- que en este sentido mediante memorial pidió la ejecución de dicha resolución judicial, solicitando en el Otrosí 3ro, que el demandado retire los postes y el enmallado que realizó;

3.- que posteriormente, lejos de dar cumplimiento al referido Auto, plena y legalmente ejecutoriado, la Jueza de instancia anula el mismo y;

4.- que al anular el Auto de 01 de marzo de 2016 en relación a lo dispuesto a su otrosí 3° y liberar al demandado de su obligación de retirar los postes y alambrado, plantados sobre los terrenos de su propiedad; se habrían violado las leyes mencionadas, por falta de aplicación.

Solicito se case el auto impugnado.

“(…)Que el recurso de casación interpuesto está dirigido contra el Auto de 16 de agosto de 2016 cursante a fs. 155 y vta. de obrados, mismo que no constituye un Auto Interlocutorio Definitivo, puesto que no resuelve el fondo de la demanda, no corta ulterior procedimiento, menos concluye la etapa de ejecución de sentencia; limitándose simplemente a dejar sin efecto de manera específica una providencia en relación al petitorio contenido en el "Otrosí 3ro." del memorial de fs. 124 de obrados, referida a hacer cumplir la Sentencia emitida, mediante el retiro de postes del demandado; al respecto, considera este Tribunal, que contra dicha decisión pudo plantearse recurso de reposición o reformularse el pedido para dar cumplimiento a la Sentencia que se encuentra ejecutoriada.”

El Tribunal Agroambiental declaro IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto contra el Auto del 16 de agosto de 2016, debido a que dicho auto no es un Auto Interlocutorio Definitivo, ya que no resuelve el fondo de la demanda, menos concluye la etapa de ejecución de sentencia limitándose simplemente a dejar sin efecto de manera específica una providencia en relación al petitorio, por lo que debió plantearse un recurso de reposición o en su defecto reformular su pedido.

INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER CASACIÓN DE AUTO NO DEFINITIVO

Contra un Auto que no constituye un Auto Interlocutorio Definitivo puede plantearse recurso de reposición, por no resolver el fondo de una demanda, ni corta ulterior procedimiento; sin embargo contra dicha decisión el Tribunal Agroambiental, no puede conocer el fondo de un recurso de casación

“(…)Que el recurso de casación interpuesto está dirigido contra el Auto de 16 de agosto de 2016 cursante a fs. 155 y vta. de obrados, mismo que no constituye un Auto Interlocutorio Definitivo, puesto que no resuelve el fondo de la demanda, no corta ulterior procedimiento, menos concluye la etapa de ejecución de sentencia; limitándose simplemente a dejar sin efecto de manera específica una providencia en relación al petitorio contenido en el "Otrosí 3ro." del memorial de fs. 124 de obrados, referida a hacer cumplir la Sentencia emitida, mediante el retiro de postes del demandado; al respecto, considera este Tribunal, que contra dicha decisión pudo plantearse recurso de reposición o reformularse el pedido para dar cumplimiento a la Sentencia que se encuentra ejecutoriada.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL/6. Para conocer Recurso de Casación de un auto no definitivo/

PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO

El Tribunal Agroambiental no puede analizar el fondo de una resolución simple susceptible de reposición, empero no por un recurso de casación.