1) Justina Torres Romero, interpone demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, sin cumplir las formalidades de rigor, observaciones efectuadas mediante decreto de 03 de noviembre de 2017, mediante el que se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, cumplir lo señalado por el inc. 4), y 6) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ, otorgándoseles a tal efecto un plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente de su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"De la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó las observaciones en el plazo otorgado mediante proveído de 03 de noviembre de 2017, cursante a fs. 92 y vta. de obrados, conforme se tiene del informe elaborado por el Secretario de Sala Segunda cursante a fs. 97 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado abundantemente el plazo concedido a la parte interviniente, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715".
El AID-S2-0009-2018, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa, con base en el siguiente argumento: 1) Habiendo expirado abundantemente el plazo concedido a la parte interviniente, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.
DEMANDA DEFECTUOSA
Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.