TITULO EJECUTORIAL Y/O CON ANTECEDENTE EN TITULO EJECUTORIAL

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

Cuando un predio se sobrepone en el área de influencia BOLIBRAS, por vulneración a norma legal, se incurre en un vicio de nulidad, que afecta la legalidad de la emisión del Título Ejecutorial; pues el INRA por restricción normativa, está prohibido de dotar o adjudicar en dicha área, careciendo de competencia para sustanciar proceso de saneamiento.

 

SAN-S1-0047-2017;
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PRECEDENTE 2

Cuando el INRA cataloga como poseedores a quienes tienen antecedente con Título Ejecutorial, si adolece de vicios, corresponde anularlo y vía conversión otorgar uno nuevo, cometiendo una irregularidad el ente administrativo cuando procede a su adjudicación. 

SAN-S1-0083-2017;
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PRECEDENTE 3

Corresponderá al INRA efectuar nueva valoración del antecedente agrario, cuando se encuentre viciado de nulidad (dotar a menores), identificando correctamente todos los vicios con las que adolece el expediente agrario.

SAP-S1-0107-2019;
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PRECEDENTE 4

Los vicios de nulidad absoluta en la tramitación de procesos agrarios de dotación, de cuyos expedientes agrarios y Títulos Ejecutoriales, el INRA haya determinado su nulidad en saneamiento, son atribuibles a los operadores de la administración pública que incurrieron en tales vicios y no al administrado, debiendo ser valorada tal situación por el INRA, realizando una interpretación extensiva a partir de la aplicación directa de los principios y garantías constitucionales del administrado, siempre y cuando exista cumplimiento de la FES verificado en pericias de campo. (SAN-S1-0097-2017)

SAN-S1-0097-2017;
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PRECEDENTE 5

Titulación

En caso de predios con antecedentes en Título Ejecutorial, corresponde titulación a través de Resolución Suprema y no de Resolución Administrativa 

SAN-S1-0001-2015;
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PRECEDENTE 6

Ilegal desconocimiento

El INRA actúa ilegalmente, si a la beneficiaria de un predio le asigna la condición de poseedora, cuando durante el saneamiento ha acreditado derecho propietario con tradición en trámite agrario o calidad de subadquirente.

SAN-S2-0113-2016; SAP-S1-0056-2023;
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PRECEDENTE 7

Legal reconocimiento

El INRA no comete ilegalidad, cuando reconoce y no recorta la superficie de un antecedente agrario que corresponde a un Título Ejecutorial, respecto a una propiedad agraria que cumple con la FES.

SAN-S1-0046-2016;
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PRECEDENTE 8

Efectos de nulidad de antecedente agrario, alcanza incluso a venta judicial.

Toda vez que los efectos de la nulidad del acto administrativo (título ejecutorial o proceso agrario en trámite) en materia agraria conllevan la nulidad de todos los actos de transmisión de propiedad que tengan como antecedente de dominio ya sea el título ejecutorial o el proceso en trámite anulados, situación que se ha dado entre otros como consecuencia de irregularidades identificadas en las funciones y trabajos desarrollados por el ex CNRA y el ex INC, no está exenta de dicha nulidad, la venta judicial que en materia agraria no surte los mismos efectos que en el campo civil. (SAP-S1-0043-2022)

SAP-S1-0043-2022;
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