AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 09/2018
Expediente: Nº 2893-NTE-2017
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial | |
Demandante: Justina Torres Romero | |
Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. | |
Distrito: Chuquisaca | |
Predio: "Ex Fundo Lloques" | |
Fecha: Sucre, 09 de febrero 2018. | |
Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar. |
VISTOS : La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 86 a 89 de obrados, interpuesta por Justina Torres Romero, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de desarrollo Rural y Tierras, el informe de fs. 97 de obrados emitido por el Secretario de Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Justina Torres Romero, interpone demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial impugnando los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-455449 y PPD-NAL-455452, sin cumplir las formalidades de rigor de adjuntar los mencionados títulos ejecutoriales en original o fotocopia debidamente legalizada y en su caso Certificado de Emisión de Titulo emitido por el departamento de Titulación del INRA., así como precisar de manera clara el nombre, domicilio y generales de ley de los demandados, beneficiarios de los títulos ejecutoriales que se impugnan, observaciones efectuadas mediante decreto de 03 de noviembre de 2017 cursante a fs. 92 y vta. de obrados, disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, cumplir lo señalado por el inc. 4), y 6) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ, otorgándoseles a tal efecto un plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente de su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la L. Nº 1715, providencia con la que fue notificada la parte actora el 20 de noviembre de 2017, de manera personal en Sala Segunda de este Tribunal conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 93 de obrados.
Que, de la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó las observaciones en el plazo otorgado mediante proveído de 03 de noviembre de 2017, cursante a fs. 92 y vta. de obrados, conforme se tiene del informe elaborado por el Secretario de Sala Segunda cursante a fs. 97 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado abundantemente el plazo concedido a la parte interviniente, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga los art. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la L. N°. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 86 a 89 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese .-
Fdo.
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda