Corresponderá al INRA efectuar nueva valoración del antecedente agrario, cuando se encuentre viciado de nulidad (dotar a menores), identificando correctamente todos los vicios con las que adolece el expediente agrario.
(…) De lo precedentemente señalado, se advierte que el antecedente agrario de dotación Nº 57731, se encuentra viciado de nulidad como lo manifiesta la parte actora, toda vez que de acuerdo al Decreto Ley Nº 3464 se encontraba prohibido dotar a personas menores de 18 años; en tal sentido y siendo que en el proceso de saneamiento del predio denominado “El Vallecito” se identificó contravenciones a la norma respecto a la valoración de la FES, tal como se detalló en el primer punto del presente considerando, corresponderá que el INRA efectué nueva valoración del antecedente agrario, identificando correctamente todos los vicios con las que adolece el expediente agrario, cumpliendo con lo establecido por el art. 304 inc. a) del D.S. 29215”.
(…) se debe recalcar que en antecedentes del proceso de saneamiento del predio “El Vallecito” acumulado a la presente causa, no cursa documentación que acredite lo afirmado por la impetrante; al ser distintos predios que se encuentran debidamente individualizados y en caso de haber sido sometidos a saneamiento, cada predio debió contar con su propia documentación de respaldo correspondiente para que sea valorada por la entidad administrativa, como corresponde en derecho, de lo contrario se estaría ante suposiciones o especulaciones sin ningún sustento probatorio que la respalde.