Cuando el INRA cataloga como poseedores a quienes tienen antecedente con Título Ejecutorial, si adolece de vicios, corresponde anularlo y vía conversión otorgar uno nuevo, cometiendo una irregularidad el ente administrativo cuando procede a su adjudicación.
"... de lo analizado precedentemente se constata que el ente administrativo cometió irregularidad procesal administrativa, al haber catalogado como poseedores a los beneficiarios del predio "Retiro", pues de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento, cursa a fs. 221 Título Ejecutorial Individual N° 30632 de 21 de enero de 1993 del predio "Retiro" con una superficie de 224.4000 has. otorgado a Sabore Taseu Pedro; aspecto que es corroborado por la Certificación de Título Ejecutorial que cursa de fs. 224 a 226; así como por el Testimonio del expediente N° 29073 que cursa de fs. 227 a 230 la cual dota tierras baldías a Pedro Chamo Ortíz y Pedro Sabore Taseu, las propiedades "San Antonio" y "Retiro" con un total de superficie de 1.563.2500 has, correspondiendo al predio "San Antonio" 1337.6500 has. y al predio "Retiro" 225.6000 has. y por el documento privado de compraventa de 6 de enero de 1997 de fs. 231 y vta. que otorga Pedro Sabore Taseu a Javier Yujra Bautista y Teresa Ribera Chávez, en la superficie de 225 has. del predio "Retiro"; lo que constata que en referencia al predio "Retiro" existe un Título Ejecutorial y su antecedente agrario que demuestran la tradición del cual deviene el documento de compraventa de los subadquirentes; de donde se tiene que el INRA no cumplió conforme a derecho con el art. 333 del D.S. N° 29215 que señala: "La Resolución Suprema anulatoria y de conversión, se emitirá cuando el Título Ejecutorial esté afectado de vicios de nulidad relativa y la tierra se encuentre cumpliendo parcialmente o totalmente la FS o la FES en relación a sus titulares o subadquirentes y dispondrá: a) La subsanación de vicios de nulidad relativa que afecten los Títulos Ejecutoriales y proceso agrario que sirvió de antecedente respecto a las superficies que cumplan la FS o la FES. b) La nulidad de los Títulos Ejecutoriales, dejándolos sin efecto y se proceda a la cancelación de partidas de propiedad que deriven de los mismos, y c) La emisión de nuevos Títulos Ejecutoriales que adjunten los planos que les corresponden...."; lo que significa que no procedía "adjudicar" el predio "Retiro", sino anular su antecedente y vía conversión otorgar Título Ejecutorial en la superficie que cumple la FS; aspecto que lo confirma el Informe en Conclusiones de 21 de octubre de 2010, al acreditar los beneficiarios del predio "Retiro" la tradición dominial del derecho propietario y posesorio en base a la documentación presentada desde su titular inicial hasta la compra efectuada por ellos."