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Cuando un predio se sobrepone en el área de influencia BOLIBRAS, por vulneración a norma legal, se incurre en un vicio de nulidad, que afecta la legalidad de la emisión del Título Ejecutorial; pues el INRA por restricción normativa, está prohibido de dotar o adjudicar en dicha área, careciendo de competencia para sustanciar proceso de saneamiento.

 


SAN-S1-0047-2017

"En tal sentido corresponde identificar en mérito a la denuncia del actor mediante informe INF/VT/DGT/UTNIT/0120-2013 de 13 de noviembre de 2013, refrendado por Informe Técnico INF/VT/DGDT/UTNIT/0008-2015 de 6 de febrero de 2015 cursante de fs. 146 a 149 de obrados, en el cual se establece que la "COLONIA MENONITA BELIZE - LA MILAGROSA LA PARAVA" (sic), se encontraría sobrepuesta en un 10.71% dentro del área de influencia BOLIBRAS II, incurriendo el INRA en vicio de nulidad que afectaría la legalidad de la emisión del Título Ejecutorial N° TCMNAL000484 de 30 de marzo de 2004 otorgado a favor de la "COLONIA MENONITA BELIZE - LA MILAGROSA, además de la vulneración de la Disposición Transitoria Decimo Primera de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, que con las facultades conferidas por la ley y a efectos de contar con mayores elementos de juicio, mediante Auto cursante a fs. 185 de obrados, ésta instancia jurisdiccional, solicitó al departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, emita informe a través del cual se establezca si el predio denominado "La Milagrosa" se encontraría sobrepuesto al área de BOLIBRAS II, con tal propósito se suspendió el plazo para dictar sentencia, habiéndose emitido al respecto el Informe Técnico TA-UG N° 023/2015 de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 191 a 194 de obrados, que dentro de sus conclusiones, establece: "II.3. Que realizada la graficación de los vértices (datos técnicos del Área BOLIBRAS) establecidos en el Decreto Supremo N° 1697 de 14 de agosto de 2013, cotejándolos con los datos técnicos (coordenadas UTM) del predio La Milagrosa se concluye que el predio La Milagrosa y el área de BOLIBRAS se sobreponen en un 10.44% (1695.6696 ha.)" (sic), aspecto corroborado en el plano adjunto que cursa a fs. 188 de obrados, en el que se establece que el predio "La Milagrosa" se encuentra parcialmente sobrepuesto con el área denominada BOLIBRAS II.

En éste contexto, queda claramente establecido que, al haberse iniciado el proceso de saneamiento del predio "La Milagrosa" en junio del año 2000 (que concluyó con la emisión del Título Ejecutorial en fecha 30 de marzo de 2004 cuestionado), se constata que dicho predio habría sido sometido a proceso de saneamiento sin observar la regulación establecida en la Disposición Transitoria Décimo Primera de la L. N° 1715, en relación al porcentaje de 10.44% de sobreposición identificado al área de BOLIBRAS, lo cual implicaría que el Instituto Nacional de Reforma Agraria no tenía competencia en dicha oportunidad para sustanciar el proceso de saneamiento dentro del área de Bolibras II por las restricciones de la norma transitoria vigente en dicho momento y que no hubo una valoración técnico jurídica adecuada en función al porcentaje de sobreposición identificado en el predio La Milagrosa, consiguientemente, se ha evidenciado la causal de nulidad vinculada con la violación de la ley aplicable conforme dispone el art. 50.I núm. 2 inc. c) de la Ley N° 1715."