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Legal reconocimiento

El INRA no comete ilegalidad, cuando reconoce y no recorta la superficie de un antecedente agrario que corresponde a un Título Ejecutorial, respecto a una propiedad agraria que cumple con la FES.


SAN-S1-0046-2016

"(...) en el Informe INF/VT/DGT/UTNIT/0017-2014 de 30 de marzo de 2014, cursante de fs. 12 a 16 de obrados, elaborado por los funcionarios del Viceministerio de Tierras y adjuntado al memorial de demanda; se evidencia que si bien el Informe de Evaluación Técnico Jurídica de fs. 149 a 162 de los antecedentes, no efectúa con precisión milimétrica la sobreposición existente del predio mensurado al expediente titulado, sin embargo no es menos evidente que de acuerdo al mismo Informe y al replanteo posterior, la Resolución Final de Saneamiento, Resolución Suprema N° 223916 de 2 de septiembre de 2005, respecto al predio "Cumbaruy" reconoce una superficie que no excede al antecedente agrario correspondiente al Título Ejecutorial N° 422464 de 2000 ha; (...) por consiguiente, de una interpretación integral de las finalidades de saneamiento entre las cuales se encuentra "La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda." (art. 66-I-7, concordante al objeto del saneamiento previsto por el art. 64, ambos de la L. N° 1715), considerando los precarios instrumentos de medición utilizados en la época de la titulación que datan de agosto de 1964, en función además al principio de favorabilidad respecto al administrado y aun en caso de identificarse algún área que no se sobreponga con exactitud al antecedente agrario titulado,no podrían aplicarse válidamente al caso las reglas de la adjudicación por posesión, por no haberse identificado precisamente una superficie excedente en posesión, que sea mayor al área titulada; por lo que un razonamiento en contrario, implicaría un recorte de superficie al Título Ejecutorial Individual N° 422464 que fue conferido por el Estado Boliviano en 1964 en una superficie de 2000 ha, en perjuicio del administrado, al cual le asiste la garantía constitucional del reconocimiento de la propiedad agraria, siempre que cumpla la FES, conforme con los arts. 393 y 397 de la CPE actual y arts. 167 y 169 de la CPE vigente al momento de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento del predio "Cumbaruy"; encontrándose correcta la determinación del INRA de aplicar al caso concreto los arts. 218-a) y 219 del D.S. N° 25763, aplicables en ese entonces, respecto a la emisión de la Resolución Suprema Confirmatoria y extensión del correspondiente Certificado de Saneamiento."