Ilegal desconocimiento
El INRA actúa ilegalmente, si a la beneficiaria de un predio le asigna la condición de poseedora, cuando durante el saneamiento ha acreditado derecho propietario con tradición en trámite agrario o calidad de subadquirente.
"(...)es importante relacionarlo con el informe emitido por el Geodesta del Tribunal Agroambiental, informa la imposibilidad de graficar el plano del trámite agrario N° 31747, por lo que no sería posible determinar si existe o no desplazamiento del predio mensurado respecto de su antecedente agrario, consiguientemente, no se puede desconocer su calidad de subadquirente, más aún por el carácter social del derecho agrario, por lo que corresponde que el INRA considere que la propietaria tendría la calidad de subadquirente, ya que al no estar técnicamente probado un desplazamiento, y habiéndose además acreditado durante el proceso de saneamiento derecho propietario con tradición en trámite agrario, correspondería emitir resolución suprema y no así administrativa, por lo tanto, al haberse asignado la condición de poseedora a la beneficiaria del predio "EL VALLE", se estaría vulnerando lo dispuesto por los art. 67 de la L. N° 1715 y 331 del D.S. N° 29215."
"...En el caso de autos, de la revisión de antecedentes del proceso de saneamiento correspondiente al predio “Santagro” no se evidencia prueba alguna respecto a la impugnación del antecedente agrario conforme a lo establecido en la norma que generó su otorgamiento, por lo que al presente -después de más de cinco décadas que el ente administrativo pretenda sancionar y/o aplicar retroactivamente una ley - resulta atentatorio al derecho a la propiedad en relación a la seguridad jurídica así lo entendió el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0410/2020 en su Fundamento Jurídico III.2, ha establecido que en casos en los que se encuentre vinculación entre un derecho fundamental (la propiedad) con el principio de seguridad jurídica, debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental. (…)
Por otro lado el ente administrativo debe observar, que éste Tribunal a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1º Nº 97/2017 de 16 de octubre, por la que se ha establecido que el ente administrativo, a momento de emitir los actos administrativos (Resolución Final de Saneamiento) debía compulsar que el antecedente agrario presentado por la actora a momento de la ejecución del proceso de saneamiento, deviene de un trámite agrario realizado ante autoridad administrativa reconocida por el Art. 175 de la Constitución Política del Estado vigente -de los años 1967 y 1994- en el momento de la dotación y los Arts. 161, 165-d) del D.L. Nº 3464 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956. (...)
El marco constitucional citado precedentemente es aplicable al caso de autos, toda vez que éste estuvo en vigencia durante el trámite de dotación del predio “SUDAN” ahora “SANTAGRO”, este debe aplicarse con relación a lo dispuesto en el art. 308 del D.S. Nº 29215, es decir, que el antecedente agrario presentado por la actora constituye una verdad jurídica, comprobada, inamovible y definitiva, por lo que una interpretación en contrario significaría una aplicación retroactiva de la norma constitución y agraria en su momento..."