Mediante la tramitación de un proceso de Avasallamiento en grado de Casación en el fondo, la parte demandada, ha impugnado la Sentencia Agroambiental N° 003/2016 de 12 de agosto de 2016, que declaró Probada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que, su derecho propietario es mejor, justo y preferente al que alega el demandante, toda vez que es el resultado de un proceso de saneamiento efectuado en la gestión 2010 por el INRA, en el cual se verificó en campo la posesión legal, cumplimiento de la Función Social y residencia, para posteriormente efectuar la titulación de las parcelas denominadas Palcapata Parcela 546 y Palcapata Parcela 480 a nombre del recurrente;
2.- que en la prueba de inspección judicial de fs. 56 de obrados, no se comprobó el hecho de una afectación, tampoco se individualizó el inmueble objeto del conflicto, así como tampoco se advirtió acciones de hecho que perturben al demandante;
3.- que el juez de instancia, conculcando los principios contemplados en los arts. 1321 y 1323 del Cód. Civ., omite valorar debidamente la confesión judicial provocada del actor, configurándose en un error de derecho, considerando que el mismo confesó la veracidad del derecho de propiedad del demandado y de la restricción de su aludido derecho, debiendo haberse valorado la referida prueba a favor de su persona.
Solicito se Case la sentencia y se declare improbada la demanda.
El demandante responde al recurso manifestando: que el recurso planteado no cumple la exigencia legal antes señalada, siendo incoherente y huérfano de técnica procesal, realizando simplemente una crítica subjetiva de la valoración de algunas pruebas, sin establecer en forma concreta y términos claros, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, que, si bien el demandado presentó dos folios, en los mismos no se especifica los nombres de los colindantes, tampoco existe plano, además sostiene que en dicha comunidad se emitieron varios títulos que comprenden miles de hectáreas, con extensiones mayores y lo que él reclama son pequeñas partes, no coincidiendo con el terreno en conflicto, que, conforme a los arts. 1286 del Cód. Civ. y 145 de la Ley N° 439, la prueba fue debidamente valorada por el Juez a quo sin incurrir en error de hecho ni de derecho, por lo cual la sentencia de primera instancia contiene disposiciones expresas y positivas, recayendo sobre las cosas litigadas, por lo que solicita se declare infundado el recurso.
“(…)de la revisión y análisis de la documentación presentada y las actuaciones realizadas dentro del proceso, se advierte que al haber acreditado ambas partes Derecho Propietario, con documentación idónea, la demanda interpuesta no se adecúa a los presupuestos que hacen procedente la viabilidad de la acción demandada, encontrándose más bien frente a un conflicto de mejor derecho propietario, el cual no puede ser determinado ni sustanciado dentro de un proceso de Avasallamiento, tomando en cuenta como se señaló precedentemente que la finalidad de esta acción es precautelar el Derecho Propietario frente al avasallador que no tiene derecho de propiedad alguno, que no es el caso del demandado, quien cuenta con derecho de propiedad, como se analizó anteriormente; en este sentido, se evidencia que el Juez de instancia aplicó incorrectamente la Ley N° 477, referente a la procedencia del desalojo por avasallamiento; vulnerando el debido proceso contemplado en el art. 115-II de la C.P.E.”
“(…)se advierte que el ahora recurrente participó de la misma acompañado de su abogado, en la que se realizó el recorrido de inspección judicial, en el lugar del conflicto; constatándose, que en ningún momento el recurrente haya realizado alguna pregunta, aclaración, observación u objeción en el desarrollo de la misma; por lo que, no podría válidamente el recurrente vía casación, observar aspectos que en su momento no fueron reclamados, habiendo precluido su derecho, por constituir actos consentidos; en ese sentido no se advierte vulneración de derechos fundamentales del recurrente.”
“(…)en ese contexto se advierte que el Juez de instancia omite valorar conforme a derecho lo referido en la confesión, respecto al proceso de saneamiento que se realizó en el predio objeto de la litis, mediante el cual es el demandado quien fue beneficiado reconociéndosele derecho propietario establecido en los Títulos Ejecutoriales Nos. PPDNAL 411197 y PPDNAL 411257, reforzando con esta confesión la validez de los Folios Reales presentados por el demandado en el proceso de Avasallamiento, que acreditan su derecho propietario; por lo que se evidencia que el Juez de instancia valoró erróneamente la prueba, restando validez al proceso administrativo de saneamiento establecido en los arts. 64 y 66 de la Ley N° 1715, vulnerando el derecho al debido proceso que le asiste al demandante, establecido en el art. 115-II de la C.P.E.”
El Tribunal Agroambiental CASA la Sentencia N° 003/2016 de 12 de agosto de 2016 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de Avasallamiento, conforme los argumentos siguientes:
1.- Respecto a la prueba documental del derecho propietario, se debe manifestar que la autoridad judicial no ha valorado correctamente la prueba presentada por el demandante, asimismo al haber presentado ambas partes prueba que hacen ver ambos tienen derecho propietario, hacen notar que la demanda no se adecua a los presupuestos de la acción demandada ya que nos encontramos frente a un conflicto de mejor derecho propietario, debido a que ambas partes cuentan con derecho propietario, por lo que se evidencia que el Juez de instancia aplicó incorrectamente la Ley N° 477, referente a la procedencia del desalojo por avasallamiento; vulnerando el debido proceso contemplado en el art. 115-II de la C.P.E.;
2.- sobre la inspección judicial se debe manifestar que el demandante participo en la audiencia de inspección judicial juntamente con su abogado sin haber realizado ninguna pregunta, por lo que no podía en casación observar aspectos que no fueron reclamados en su momento y;
3.- sobre la falta de valoración de la confesión judicial, se observa que la autoridad judicial omitió valorar conforme a derecho la confesión judicial sobre el proceso de saneamiento del predio objeto de la litis por lo que se evidencia que el Juez de instancia valoró erróneamente la prueba, restando validez al proceso administrativo de saneamiento establecido en los arts. 64 y 66 de la Ley N° 1715, vulnerando el derecho al debido proceso que le asiste al demandante, establecido en el art. 115-II de la C.P.E.
NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL
Objeto y finalidad del Proceso
La demanda de desalojo por avasallamiento tiene como finalidad precautelar el derecho propietario del avasallado frente al avasallador al cual no le asiste derecho alguno.
"(...) de la revisión y análisis de la documentación presentada y las actuaciones realizadas dentro del proceso, se advierte que al haber acreditado ambas partes Derecho Propietario, con documentación idónea, la demanda interpuesta no se adecúa a los presupuestos que hacen procedente la viabilidad de la acción demandada, encontrándose más bien frente a un conflicto de mejor derecho propietario, el cual no puede ser determinado ni sustanciado dentro de un proceso de Avasallamiento, tomando en cuenta como se señaló precedentemente que la finalidad de esta acción es precautelar el Derecho Propietario frente al avasallador que no tiene derecho de propiedad alguno, que no es el caso del demandado, quien cuenta con derecho de propiedad, como se analizó anteriormente; en este sentido, se evidencia que el Juez de instancia aplicó incorrectamente la Ley N° 477, referente a la procedencia del desalojo por avasallamiento; vulnerando el debido proceso contemplado en el art. 115-II de la C.P.E.".
NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL
Objeto y finalidad del Proceso
La demanda de desalojo por avasallamiento tiene como finalidad precautelar el derecho propietario del avasallado frente al avasallador al cual no le asiste derecho alguno.