CLASIFICACIÓN

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

La normativa relacionada con el uso de suelos, no implica reconocimiento tácito respecto a la clasificación de una propiedad puesto que esta última responde a lo efectivamente verificado en campo. 

SAN-S1-0064-2017;
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PRECEDENTE 2

Resulta irrelevante la observación respecto de la calificación realizada a la propiedad objeto de saneamiento, cuando de acuerdo a los datos recabados en el Relevamiento de Información de Campo, no se ha demostrado la Función Económico Social (FES) en el mismo. 

SAP-S1-0066-2018;
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PRECEDENTE 3

No puede cuestionarse la clasificación ni calificación de tipo de propiedad otorgada a un predio en el proceso de saneamiento a través del contencioso administrativo, cuando los beneficiarios del mismo, manifestaron su conformidad con la superficie consolidada y además se aceptó y canceló el precio establecido por adjudicación, convalidando así los resultados del proceso en el que tuvieron activa participación. 

SAP-S1-0126-2019;
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PRECEDENTE 4

Se debe considerar que el concepto de Función Social debe ser aplicado al solar campesino, la pequeña propiedad, las comunidades campesinas y a las tierras comunitarias de origen, su omisión vicia el actuar de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, no ingresando en estos límites las colonias menonitas. 

SAN-S2-0014-2017;
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PRECEDENTE 5

CLASIFICACIÓN

En caso de existir un cambio de uso de suelo que sea conocimiento de la jurisdicción agroambiental, no solo se deberá considerar la ordenanza municipal que determine el límite entre el área urbana y rural, sino esencialmente el destino de la propiedad.

ANA-S2-0074-2015;
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PRECEDENTE 6

Requisitos establecidos en el art. 41-3 de la  L. Nro 1715

El hecho de no acreditar todos los requisitos contenidos en el art. 41-3 de la Ley Nro. 1715 respecto de la mediana propiedad, no es óbice para determinar la clasificación y extensión de la propiedad agraria, menos aún si las omisiones observadas, no constituyen errores fundamentales que lleguen a invalidar el proceso de saneamiento ni son atribuibles al administrado. (SAN-S1-0021-2016)

SAN-S1-0021-2016;
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PRECEDENTE 7

CLASIFICACIÓN

Sujeta a resultados obtenidos en campo y otros.

La clasificación de un predio, está sujeta a los resultados de los datos obtenidos en campo en relación a la actividad desarrollada, límites de superficie, características del tipo de propiedad y la correspondencia con la aptitud de uso de suelo, por lo que no está determinada por la sola ubicación del mismo. (SAN-S1-0026-2012)

SAN-S1-0026-2012;
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PRECEDENTE 8

CLASIFICACIÓN

La relevancia de clasificar un predio con claridad

Es relevante determinar la calificación de un predio con claridad, valorando la información obtenida en su integralidad y en el marco de la categoría de uso de suelo, por la naturaleza del mismo y porque de esto dependerá la correcta valoración de la Función Social/Función Económico Social (SAN-S1-0031-2013)

SAN-S1-0031-2013;
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