AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2° N° 008/2019
Expediente: N° 3427-NTE-2019
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Ignacio Eduardo Cronembold Chávez, representado por Emilio José Arredondo Cacho | |
Demandado: Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. | |
Distrito: Santa Cruz | |
Lugar y fecha: Sucre, 15 de Febrero de 2019 | |
Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado |
VISTOS: Los antecedentes que ilustran el proceso sobre Nulidad de Título Ejecutorial, a instancia del señor Ignacio Eduardo Cronembold Chávez representado por el apoderado Emilio José Arredondo Cacho; el memorial que antecede, y
CONSIDERANDO I: Acompañando documentación en fojas 52, el señor Emilio José Arredondo Cacho mediante Testimonio de Poder No. 703/2018, Especial, Amplio y Suficiente conferido por el señor Ignacio Eduardo Cronembol Chávez; inicia demanda de Nulidad de Título Ejecutorial No. 003091, dirigiendo la misma contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma.
De una breve relación procesal, se tiene los siguientes hechos de importancia:
1.Previo a la admisión de la demanda, mediante Decreto de 10 de enero de 2019, se dispone que la parte demandante presente Poder específico mediante el cual se le permita presentar Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial No. 003091 , toda vez que el Testimonio de Poder No. 703/2018 de 19 de noviembre de 2018 que se adjunta, es insuficiente. Para cumplir lo ordenado se le otorga el plazo de 3 días, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso que se examina, conforme indica el artículo 78 de la Ley 1715.
2.La parte actora, siempre por intermedio del apoderado Emilio José Arredondo Cacho, presenta el memorial de fecha 1° de febrero de 2019, que lleva la suma de "Cumple lo ordenado", a éste efecto adjunta Poder Especial, Amplio y Suficiente signado como Testimonio No. 90/2019, mediante el cual el señor Ignacio Eduardo Cronembol Chávez otorga facultades a Emilio José Arredondo Cacho, para apersonarse ante el Tribunal Agroambiental, para presentar Demanda de Nulidad de TÍTULO EJECUTORIAL N° 00309. En el mismo memorial al que se adjunta el Poder, se hace constar "PARA PRESENTAR DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL N°00309" . Por segunda vez, mediante decreto de 04 de febrero de 2019, se le conmina a la parte demandante para que aclare los aspectos relacionados con el número del Título Ejecutorial cuya nulidad se persigue; es decir, si es el No. 3091 o 309, otorgando un plazo de 3 días a este efecto, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso que nos ocupa, conforme determina el artículo 78 de la Ley 1715.
3.Mediante memorial de fojas 69, cuya suma reza "cumple con lo observado"; el apoderado del demandante, tampoco subsana las omisiones explicadas anteriormente; es decir, que no acompaña otro poder, en el cual se explique claramente que el Título Ejecutorial cuya nulidad se persigue, si es el No. 3091 y no así el No. 309. Independientemente de los aspectos mencionados anteriormente; mediante decreto de 11 de febrero de 2019 (fojas 71), se realiza nuevas observaciones a la demanda, disponiendo que el apoderado del demandante, señale con exactitud y claridad, señale el nombre, domicilio y generales de ley del o los titulares del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-003091 cuya nulidad se demanda.
4.El señor Emilio José Arredondo Cacho, como apoderado de Ignacio Eduardo Cronembol Chávez, presenta memorial de fecha 14 de febrero de 2019, cumpliendo con lo ordenado mediante decreto de 11 de febrero del año en curso, indica el Título Ejecutorial se encuentra a nombre de su mandante Ignacio Eduardo Cronembol Chávez y su esposa Susana Parada Cronembol. Este actuado, tampoco subsana las omisiones identificadas en los poderes que cursan en el expediente; es decir, no se acompaña poder especial y suficiente que subsane la impersonería del apoderado.
Concluyendo; el apoderado del demandante Emilio José Arredondo Cacho, no cuanta con legitimación activa para interponer Demanda de Nulidad del Título Ejecutorial No. 3091 a nombre del señor Ignacio Eduardo Cronembol Chávez.
CONSIDERANDO II : La disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en virtud del artículo 78 de la Ley 1715, establece: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fija y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada".
En mérito a los antecedentes expuestos y por la norma legal que antecede, lo que corresponde es disponer como no presentada la demanda.
POR TANTO: Sin entrar en otras consideraciones de orden legal, se dispone:
1.Como NO presentada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial No. MPE-NAL-003091 cursante de fojas 53 a 57, interpuesta por el señor Emilio José Arredondo Cacho en representación de Ignacio Eduardo Cronembol Chávez.
2.Se archive obrados previo desglose de la documentación acompañada.
REGISTRESE.- Notifique funcionario
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda