CLASIFICACIÓN
Sujeta a resultados obtenidos en campo y otros.
La clasificación de un predio, está sujeta a los resultados de los datos obtenidos en campo en relación a la actividad desarrollada, límites de superficie, características del tipo de propiedad y la correspondencia con la aptitud de uso de suelo, por lo que no está determinada por la sola ubicación del mismo. (SAN-S1-0026-2012)
"También se debe destacar que la sola ubicación del predio no determina la clasificación del mismo, sino que ésta esta sujeta a los resultados de los datos obtenidos en campo en relación a la actividad desarrollada en cada predio, a este fin el artículo 155 del D.S. 29215 determina que: "A efectos de la verificación del cumplimiento de la función social o la función económico - social, además de la clasificación de la propiedad , se deberá tomar en cuenta los antecedentes jurídicos del predio, la actividad desarrollada , límites de superficie, características del tipo de propiedad y la correspondencia con la aptitud de uso de suelo".
"Por otro lado, con relación a que en el saneamiento del predio, debió aplicarse lo dispuesto por las Disposiciones Transitorias Novena y Décima de la Ley Nº 1715, que pone en vigencia el artículo 21 de la Ley Nº 3464 con referencia a la superficie según la zona geográfica por encontrarse el predio en Zona Tropical, se tiene, que si bien es importante considerar la zona donde los predios objeto de saneamiento se encuentren, es aún más importante verificar la actividad que en los mismos se desarrolla, sin que se evidencie en los antecedentes de saneamiento del predio "Pagoda", la extracción de castaña como actividad principal, ni la superficie en la que la misma sería desarrollada."