Se debe considerar que el concepto de Función Social debe ser aplicado al solar campesino, la pequeña propiedad, las comunidades campesinas y a las tierras comunitarias de origen, su omisión vicia el actuar de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, no ingresando en estos límites las colonias menonitas.
"(...) conforme a lo acusado en el memorial de demanda, durante los trabajos de campo, se omitió considerar que correspondió efectuar la verificación de cumplimiento de la FES y no de la FS, en razón a que el concepto de Función Social debe ser aplicado al solar campesino, la pequeña propiedad, las comunidades campesinas y a las tierras comunitarias de origen y, como se tiene señalado, la COLONIA MENONITA BELIZE - LA MILAGROSA, conforme al trámite impreso en el reconocimiento de su personalidad jurídica y sus antecedentes no ingresa en los límites de una comunidad campesina, sino en los de una sociedad civil, no cursando en antecedentes los elementos que permitan sustentar la decisión de la entidad administrativa toda vez que, no se dicen las razones he hecho y/o de derecho que permitan comprender el por qué se consideró a la COLONIA MEMONITA BELIZE - LA MILAGROSA en los márgenes de una comunidad campesina aplicando en virtud a ello elementos que hacen al cumplimiento de la Función Social y no a la Función Económico Social, omisión que vicia el actuar de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento".
"(...) la parte demandada ni los terceros interesados acreditan que la COLONIA MENONITA BELIZE - LA MILAGROSA deba ser considerada en los límites de una comunidad campesina sujeta por lo mismo a las normas que regulan la dotación de tierras agrarias, mucho menos que deban ingresar a ser consideradas bajo el concepto de cumplimiento de la Función Social; que la parte actora haya sido notificada en la persona de su representante legal o que el expediente agrario N° 31229 (predio denominado YABARE) no se sobreponga al predio COLONIA MENONITA BELIZE - LA MILAGROSA, aspectos que, como se tiene dicho, deben ser subsanados por la entidad ejecutora del proceso de saneamiento. En el mismo sentido, la información presentada a través del memorial de fs. 1473 a 1477 y otra de la que intentaren valerse los administrados, como se tiene dicho, deberá ser presentada ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria a efectos de que sea valorada conforme a derecho y a los términos de la presente sentencia".