Interpone Recurso de Casaciòn de forma y fondo con base en los siguientes elementos:
De Forma:
1. Señala que en la presente demanda se incurrió en una serie de irregularidades procedimentales insalvables debido a que la jueza de instancia habría vulnerado su derecho a la defensa en juicio, a la igualdad de las partes y al debido proceso, al declarar su contestación a través del Auto de 29 de abril de 2015, fuera de termino.
De Fondo:
1. Expresa que la Sentencia que impugna contiene graves errores de valoración de la prueba e interpretación de la norma; los que de la misma forma vulneran su derecho a la defensa, la igualdad de las partes, así como el debido proceso y la seguridad jurídica, derechos por los cuales toda persona que acude a estrados judiciales sea como actor activo o pasivo, lo hace en busca de una protección jurisdiccional justa y equitativa.
2. Señala que se ha valorado erróneamente la prueba aportada y producida en el proceso, sobre todo de la audiencia de inspección judicial del predio "Los Tajibos" y el peritaje realizado sobre esta propiedad para conocer la verdad material de los antecedentes del proceso; que de haber valorado la jueza de instancia, señala que se hubiese emitido una sentencia justa.
"(...) el plazo para responder la demanda en el proceso oral agrario se computa en días "calendario" y no en días hábiles como erradamente señala el recurrente; siendo aplicable las disposiciones del Código Procesal Civil sólo cuando la norma agraria, no la regula, conforme lo establece el art. 78 de la Ley N° 1715; que no es el caso de autos al estar contemplado dicho aspecto de manera expresa clara y puntual en materia agraria (...)"
"(...) informe emitido por la autoridad administrativa de saneamiento, no desvirtúa la posesión que ejerce el demandado en virtud a un contrato, es decir, no acredita que hubo despojo o eyección por parte del demandado de una parte del predio "los Tajibos", dada la legalidad del contrato de arrendamiento suscrito con el propietario del predio "Los Tajibos" por espacio de 15 años."
"(...) para la viabilidad de la acción de reivindicación, es acreditar plena y fehacientemente haber ejercido real y activamente la posesión antes y durante el surgimiento de los actos de eyección provenientes de un tercero; extremo que no fue acreditado en el caso de autos, toda vez que conforme se evidencia de los actuados y medios probatorios cursantes en el expediente, la demandante no ha demostrado plena y fehacientemente haber ejercido posesión real, activa, continua y pacífica en el predio motivo de la litis, con las características propias que configuran la posesión agraria (...)"
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, CASA la Sentencia N° 05/2015 de 2 de junio de 2015, dictada dentro de la presente acción reivindicatoria y deliberando en el fondo y declara IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria, con base en los siguientes fundamentos:
1. Se evidencia que la accionante contó con igualdad de condiciones que el demandante, con todos los medios de defensa que la ley pone a disposición de quien vea afectados y disminuidos sus derechos y garantías constitucionales, sin embargo no aportó oportunamente los elementos necesarios para desvirtuar lo demandado por la parte contraria, entonces mal puede acusar la lesión a la garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.
2. Al no constar en el expediente sentencia alguna que adquiera la calidad de cosa juzgada que acredite éste extremo, éste Tribunal no puede desconocer el valor asignado a dicho medio de prueba que acredita el derecho propietario de la parte actora.
3. La jueza a quo incurrió en mala valoración e interpretación de la prueba, al no dar el mismo trato al contrato de arrendamiento de la parte demandada, aspecto que vulnera el art. 180-I de la C.P.E. en lo que respecta a la verdad material, así como el art. 1286 del Cód Civ., en lo que respecta a la apreciación de la prueba, el cual concuerda con el art. 145 de la L. N° 439.
4. No se acreditó el tercer presupuesto para la viabilidad de la acción reivindicatoria como es la desposesión o despojo por parte del demandado, incurriéndose consiguientemente en la sentencia recurrida en una interpretación errónea de los alcances y las finalidades de la acción reivindicatoria contenidas en el art. 1453 del Cód. Civ.; siendo errado el análisis y definición que sobre el particular efectuó la jueza de instancia.
ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / ACCIÓN REIVINDICATORIA / NATURALEZA JURÍDICA
La acción reivindicatoria en materia agraria tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de propiedad mediante la cual el propietario de un fundo agrario, que ha sido despojado en forma ilegítima o arbitraria, solicita la recuperación o restitución del bien mediante la desposesión del demandado; que en la substanciación del proceso en la materia se requiere el cumplimiento de la FS o FES.
"(...) el plazo para responder la demanda en el proceso oral agrario se computa en días "calendario" y no en días hábiles como erradamente señala el recurrente; siendo aplicable las disposiciones del Código Procesal Civil sólo cuando la norma agraria, no la regula, conforme lo establece el art. 78 de la Ley N° 1715; que no es el caso de autos al estar contemplado dicho aspecto de manera expresa clara y puntual en materia agraria (...)"
"(...) informe emitido por la autoridad administrativa de saneamiento, no desvirtúa la posesión que ejerce el demandado en virtud a un contrato, es decir, no acredita que hubo despojo o eyección por parte del demandado de una parte del predio "los Tajibos", dada la legalidad del contrato de arrendamiento suscrito con el propietario del predio "Los Tajibos" por espacio de 15 años."
"(...) para la viabilidad de la acción de reivindicación, es acreditar plena y fehacientemente haber ejercido real y activamente la posesión antes y durante el surgimiento de los actos de eyección provenientes de un tercero; extremo que no fue acreditado en el caso de autos, toda vez que conforme se evidencia de los actuados y medios probatorios cursantes en el expediente, la demandante no ha demostrado plena y fehacientemente haber ejercido posesión real, activa, continua y pacífica en el predio motivo de la litis, con las características propias que configuran la posesión agraria (...)"
NATURALEZA JURÍDICA
La acción reivindicatoria en materia agraria tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de propiedad mediante la cual el propietario de un fundo agrario, que ha sido despojado en forma ilegítima o arbitraria, solicita la recuperación o restitución del bien mediante la desposesión del demandado; que en la substanciación del proceso en la materia se requiere el cumplimiento de la FS o FES.