ANA-S1-0011-2016

Fecha de resolución: 02-02-2016
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación, la parte demandante ha impugnado la Sentencia N° 22/2015 de 11 de noviembre de 2015, dictada por la Jueza Agroambiental de Tarija, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que los hechos a probar no han sido probados ni analizados minuciosamente, señalando que la posesión no ha sido pacífica sino interrumpida ya que hace nueve meses, cuando pidió a la esposa de su tío que quería sembrar el área que era usado de pastoreo, fue sacada;

2.- que mediante la inspección se demostró que las pircas son antiguas e incluso ella ayudó a hacerlas, y que el movimiento de tierras no es de hace dos años, sino de nueve meses, aspecto que la autoridad judicial no supo analizar, siendo una prueba que recién entraron en posesión hace nueve meses.

Solicito que se anule obrados.

La parte demandada, responde al recurso manifestando: que de la lectura del mismo se evidencia que no cumple con los requisitos necesarios para ser considerado como recurso de casación, toda vez que no especifica si se trata de un recurso en el fondo o en la forma o ambos, no indica que resolución se está impugnando, la foliación dentro del expediente y demás formalidades, que la recurrente no señaló ni fundamentó las leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, no explica en qué consiste la violación o falsedad, error, no señala las fojas del precepto donde cursa la sentencia recurrida, ni explica la interpretación que pretende aplicar al fallo, incumpliendo lo que exige el art. 258 núm. 2) del Cód. Pdto. Civ., solicito se declare improcedente el recurso.

“(…)se tiene que el recurso de casación impetrado en autos, no fue debidamente planteado por la recurrente, limitándose a realizar un enunciado general, sin precisar o especificar la Sentencia, en qué consiste cada una de sus aseveraciones, o como debería repararse las mismas; pasando por alto lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., que hace a la admisibilidad del recurso, olvidando además que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., la valoración de la prueba es actividad soberana que corresponde al juez de instancia, en razón a la valoración que la ley les otorga o en su defecto queda librado al prudente criterio, en cuyo caso incensurable en casación; salvo que se acusare haber cometido error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, que no ocurre en la demanda de casación en análisis.”

El Tribunal Agroambiental declaro IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto contra la Sentencia N° 22/2015 de 11 de noviembre de 2015, conforme el argumento siguiente:

1.- En el recurso planteado el recurrente simplemente se limita a realizar un enunciado general sin fundamentar en que consiste cada una de las aseveraciones realizadas, asimismo no toma en cuenta que la valoración de la prueba le corresponde realizar a la autoridad judicial en base a su prudente criterio, por lo tanto, incensurable en casación, pues la única manera que sea revisada es acusando la existencia de error de hecho y de derecho, aspecto que no ocurre en la demanda.

IMPROCEDENTE / FALTA TÉCNICA RECURSIVA

Es improcedente el recurso de casación cuando no fue debidamente planteado por la recurrente, limitándose a realizar un enunciado general, sin precisar o especificar la Sentencia, en qué consiste cada una de sus aseveraciones, o como debería repararse las mismas

“(…)se tiene que el recurso de casación impetrado en autos, no fue debidamente planteado por la recurrente, limitándose a realizar un enunciado general, sin precisar o especificar la Sentencia, en qué consiste cada una de sus aseveraciones, o como debería repararse las mismas; pasando por alto lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., que hace a la admisibilidad del recurso, olvidando además que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., la valoración de la prueba es actividad soberana que corresponde al juez de instancia, en razón a la valoración que la ley les otorga o en su defecto queda librado al prudente criterio, en cuyo caso incensurable en casación; salvo que se acusare haber cometido error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, que no ocurre en la demanda de casación en análisis.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.