AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 009/2016

Expediente : 2245-2016

 

Proceso : Revisión extraordinaria de Sentencia

 

Recurrente (s) : Dagil Gallardo Cardoso

 

Distrito : Chuquisaca

 

Asiento Judicial : Sucre

 

Fecha : Sucre, diciembre 2 de 2016

 

Magistrado Relator : Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS EN SALA PLENA : El memorial de fs. 204 a 206 y vta., presentado por Dagil Gallardo Cardozo, decreto de 23 de septiembre de 2016 de fs. 208, informe emitido por la Secretaria de Sala Plena, Dra. N. Guadalupe Pérez A., los antecedentes de la capeta signada con el número 2245-2016; y,

CONSIDERANDO: Que, revisado el memorial de fs. 204 a 206 y vta., presentado por Dagil Gallardo Cardozo, el mismo fue observado por decreto de 23 de septiembre de 2016 de fs. 208 que textualmente señala:

"Mediante memorial de fs. 204 a 206, Dagil Gallardo Cardoso interpone recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia con referencia a la Sentencia Nacional Agroambiental S2a N° 75/2015 de 22 de septiembre de 2015 (...); empero no adjunta ejecutoria de dicha sentencia, como tampoco adjunta testimonios del proceso que se hubiera tramitado dirigido a comprobar las circunstancias o casos previstos por el art. 284.1 en relación al art. 287.1 del Código Procesal Civil, referidos a la declaratoria judicial, en caso particular, sobre la falsedad de documentos o notificaciones, base de su recurso extraordinario.

(...) en este sentido se otorga un plazo de 5 días computables a partir de su notificación para que la recurrente presente la documentación extrañada, en caso de no hacerlo, la demanda se la tendrá como no presentada ." (Las negrillas fueron añadidas)

Es decir, se dispuso que el recurrente adecue su memorial a los requisitos de forma y de fondo establecidos en los arts. 284 (procedencia), 286 (plazo) y 287 (Admisibilidad) del Código Procesal Civil, que en sí, norman el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia y que imperativamente deben ser exteriorizados y cumplidos por el recurrente, a efectos de que este Tribunal ingresa al análisis de fondo de dicho recurso, al respecto el autor Gonzales Castellanos Trigo en su libro "Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil", primera edición, págs. 430, 432 y 440, efectuando un análisis del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, refiere:

"(...) la revisión extraordinaria de sentencia es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, presidiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio.

(...) Dos son los motivos fundamentales de la revisión extraordinaria de sentencias: la existencia de dos sentencias inconciliables entre sí, una de las cuales tiene que ser necesariamente condenatoria; y nuevos hechos o elementos de prueba que ponen en evidencia el error cometido en la primera sentencia y en tela de juicio (...).

Requisitos de admisión del recurso.-

El artículo en estudio, determina cuales son los requisitos que debe contener el recurso extraordinario de revisión de sentencia. Si la parte no cumple con tales exigencias, el tribunal (...) se encuentra facultado en rechazar el citado recurso o mandar a subsanar dichos errores u omisiones en un término prudencial, bajo conminatorias de tenerse como no presentada la demanda (...).

Este es un recurso bastante formalista; por tanto, si no se cumplen con todos los requisitos exigidos por la Ley, el mismo no es admitido.

(...)" (Las negrillas fueron añadidas)

Bajo esa línea, toda vez que mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal, Dra. Guadalupe Pérez A. de fs. 217, se da a conocer que Dagil Gallardo Cardozo, no subsanó las observaciones dentro del plazo establecido en el decreto de fs. 208 , es decir, la presentación de la ejecutoria de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a N° 75/2015 de 22 de septiembre de 2015 de fs. 2 a 9 a efectos de realizar el computo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil o sentencia ejecutoriada que pruebe que la Sentencia Nacional Agroambiental observada, fue dictada en base a documentos declarados falsos, testigos condenados por falso testimonio, en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal, por haber recobrado documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte victoriosa o por lo que señala en su recurso de revisión extraordinaria de sentencia "por haberse cometido falso testimonio y haber fraguado dolosamente notificaciones en el proceso de saneamiento rural efectuado por el INRA" (Las negrillas fueron añadidas), en otras palabras, nuevos hechos o elementos de prueba que pongan en evidencia el error cometido a momento de dictar la Sentencia Nacional Agroambiental S2a N° 75/2015 de 22 de septiembre de 2015 por lo que el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia no cumple con los requisitos de forma y de fondo a efectos de que este Tribunal ingrese al análisis del recurso planteado, aspecto que fue de conocimiento de Dagil Gallardo Cardozo, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 216 de obrados y teniéndose en cuenta que el cumplimiento de las exigencias señaladas en la normativa aplicable al caso son de su entera responsabilidad en virtud a lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADO el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Dagil Gallardo Cardozo, sin costas y costos.

No firma el Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, por ser de voto disidente.

No firma la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz MAGISTRADA SALA PRIMERA

Dra. Paty Y. Paucara Paco MAGISTRADA SALA PRIMERA

Dr. Juan Ricardo Soto Butron MAGISTRADO SALA PRIMERA

Dr. Lucio Fuentes Hinojosa MAGISTRADO SALA SEGUNDA

Dr. Javier Peñafiel Bravo MAGISTRADO