AID-SP-0008-2016

Fecha de resolución: 31-10-2016
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En la tramitacion de un proceso de consulta elevado por el Juez Agroambiental de Caranavi, el cual argumento que respecto al plazo que tiene el demandado a efectos de contestar la demanda en un proceso agroambiental, por existir duda razonable en cuanto al computo del mismo (15 días calendario o hábiles).

"(...) En este contexto, con meridiana claridad se puede colegir, que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, NO cuenta con la atribución de conocer y absolver consulta de ninguna naturaleza y en sentido contrario los Jueces Agroambientales tampoco tienen competencia para elevar consultas, lo contrario resultaría, vulnerar lo establecido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado al emitir resoluciones que recaería en la nulidad."

El Tribunal Agroambiental resolvio RECHAZAR la consulta, puesto que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, NO cuenta con la atribución de conocer y absolver consulta de ninguna naturaleza y en sentido contrario los Jueces Agroambientales tampoco tienen competencia para elevar consultas, asimismo se observo la vulneracion del principio de celeridad, por parte de la autoridad judicial al suspender el plazo para elevar la "consulta".

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / RESOLVER CONSULTAS DE LOS JUECES AGROAMBIENTALES SOBRE PROCESOS SUSTANCIADOS EN SUS JUZGADOS

Dentro de las atribuciones de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental no se cuenta con atribución para conocer consulta de ninguna naturaleza, asimismo los Jueces Agroambientales no tienen competencia para elevar consultas.

"En este contexto, con meridiana claridad se puede colegir, que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, NO cuenta con la atribución de conocer y absolver consulta de ninguna naturaleza y en sentido contrario los Jueces Agroambientales tampoco tienen competencia para elevar consultas, lo contrario resultaría, vulnerar lo establecido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado al emitir resoluciones que recaería en la nulidad."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL/6. Resolver consultas de los Jueces Agroambientales sobre procesos sustanciados en sus Juzgados/

RESOLVER CONSULTAS DE LOS JUECES AGROAMBIENTALES SOBRE PROCESOS SUSTANCIADOS EN SUS JUZGADOS 

No es competencia del Tribunal Agroambiental resolver consultas derivadas de los Jueces Agroambientales sobre procesos sustanciados por los Juzgados a su cargo.