AID-SP-0006-2016

Fecha de resolución: 07-10-2016
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En la tramitación de un proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto contra la Sentencia N° 071/2015 de 27 de agosto de 2015 pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, manifestando:

1.- que las autoridades del Tribunal Agroambiental mediante informe indican haber dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0680/2015-S1 de 26 de junio de 2015, pero que la Sentencia Agroambiental Nacional 071/2015 de 27 de agosto de 2015 efectúa una reiteración de la Sentencia Agroambiental Nacional 054/2014.

Solicito se declare fundado su recurso y se revise y readecue la Sentencia Agroambiental N° 071/2015 de fecha 27 de agosto de 2015 de acuerdo a los fundamentos jurídicos del fallo de la Sentencia Constitucional N° 0680/2015-S1.

"(...) Que de una revisión prolija de los antecedentes se tiene que, de fs. 2 a 12 cursa fotocopias legalizadas de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 N° 071/2015; de fs.13 a 31 fotocopias simples de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0680/2015- S1 de 26 de junio de 2015 y de fs. 33 a 38 el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, con esta documentación el impetrante pretende que Sala Plena del Tribunal Agroambiental a través del recurso extraordinario de revisión de sentencia dé cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, Sentencia N° 0680/2015-S1 de 26 de junio de 2015, cuando la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de revisión de sentencia, no ha sido previsto por la norma para hacer efectivos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional a este efecto la impetrante debió haber observado estrictamente en qué casos el art. 284 del Cód. Procesal Civil., permite la interposición de éste tipo de recursos."

"(...) Por lo expuesto se tiene que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia en examen como se encuentra formulado no se adecua al marco previsto para este tipo de recursos que se encuentran determinados para los procesos tramitados por los jueces de instancia de la Jurisdicción Agroambiental en sus juzgados, lo cual determina la inviabilidad de lo demandado dada la naturaleza jurídica y finalidad de este tipo de recurso extraordinario como se tiene señalado precedentemente, más aun, cuando del análisis comparativo de la normativa señalada se tiene que el impetrante no toma en cuenta las atribuciones establecidas para Sala Plena del Tribunal Agroambiental que por mandato del art. 20 de la L. N° 3545 solamente puede revisar las Sentencias ejecutoriadas dictadas dentro del Proceso Oral Agrario."

El Tribunal Agroambiental declaró INADMISIBLE el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, puesto que el mismo no se adecua al marco previsto para este tipo de recursos que se encuentran determinados para los procesos tramitados por los jueces de instancia de la Jurisdicción Agroambiental en sus juzgados, mas aún cuando la parte actora pretende que se dé cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, Sentencia N° 0680/2015-S1 de 26 de junio de 2015, cuando la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de revisión de sentencia, no ha sido previsto por la norma para hacer efectivos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional asimismo el impetrante no toma en cuenta las atribuciones establecidas para Sala Plena del Tribunal Agroambiental que por mandato del art. 20 de la L. N° 3545 solamente puede revisar las Sentencias ejecutoriadas dictadas dentro del Proceso Oral Agrario.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

Corresponde declarar inadmisible el recurso de revisión extraordinario de sentencia cuando la parte actora pretende que se dé cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, Sentencia N° 0680/2015-S1 de 26 de junio de 2015, cuando la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de revisión de sentencia, no ha sido previsto por la norma para hacer efectivos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional.

"Que de una revisión prolija de los antecedentes se tiene que, de fs. 2 a 12 cursa fotocopias legalizadas de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 N° 071/2015; de fs.13 a 31 fotocopias simples de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0680/2015- S1 de 26 de junio de 2015 y de fs. 33 a 38 el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, con esta documentación el impetrante pretende que Sala Plena del Tribunal Agroambiental a través del recurso extraordinario de revisión de sentencia dé cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, Sentencia N° 0680/2015-S1 de 26 de junio de 2015, cuando la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de revisión de sentencia, no ha sido previsto por la norma para hacer efectivos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional a este efecto la impetrante debió haber observado estrictamente en qué casos el art. 284 del Cód. Procesal Civil., permite la interposición de éste tipo de recursos."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

Es inadmisible la presentación de protesta formal para interponer Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ante el Tribunal Agroambiental si la misma pese a haberse presentado dentro de plazo, no cumple con los requisitos de ley  que fueron oportunamente observados y conminados para su presentación o absolución.