AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 06/2016

Expediente: Nº 2213/2016

 

Proceso : Revisión Extraordinaria de Sentencia

 

Recurrente : Ebelyn Morales Vásquez

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, 7 de octubre de 2016

 

Magistrada Semanera : Dra. Deysi Villagomez Velasco

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 33 a 38 respecto de la Sentencia N° 071/2015 de 27 de agosto de 2015 pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido a instancias de Ebelyn Morales Vásquez contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO : Que, Ebelyn Morales Vásquez mediante memorial de fs. 33 a 38 interpone recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia manifestando que en fecha 27 de agosto de 2015 la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dictó Sentencia 071/2015 declarando improbada la demanda contencioso administrativa manteniéndose firme e incólume la Resolución Administrativa RA-SS N° 1092/2012 de 8 de noviembre de 2012 emitida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

En este sentido, señala que el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, referido en el art. 284 del Código Procesal Civil establece que procede el mismo contra las Sentencias ejecutoriadas en procesos ordinarios y que existiendo una Sentencia Constitucional posterior procede aún de oficio la revisión de la indicada Sentencia Agraria para adecuarla a la Sentencia Constitucional notificada posteriormente a las autoridades del Tribunal Agroambiental; que, el art. 15 del Código Procesal Constitucional indica que las Sentencias, declaraciones y Autos del Tribunal Constitucional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional, por lo que señala, que se abre la posibilidad de que el Tribunal Agroambiental revise, adecue y dicte una nueva Sentencia.

En mérito de ello, en calidad de antecedentes, desarrolla todos aquellos fundamentos expuestos en el recurso de referencia, para posteriormente sostener que las autoridades del Tribunal Agroambiental mediante informe indican haber dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0680/2015-S1 de 26 de junio de 2015, pero que la Sentencia Agroambiental Nacional 071/2015 de 27 de agosto de 2015 efectúa una reiteración de la Sentencia Agroambiental Nacional 054/2014.

En las conclusiones de su petitorio, solicita "...declarar fundado su recurso y en honor a lo que establece los fundamentos jurídicos del fallo constitucional pide revisar y readecuar la Sentencia Agroambiental N° 071/2015 de fecha 27 de agosto de 2015 de conformidad a los fundamentos jurídicos del fallo de la Sentencia Constitucional N° 0680/2015-S1 disponiendo nueva sentencia Agroambiental, declarando probada su demanda y declarar nula la Res. Administrativa N° 1092/2012, de fecha 8 de noviembre de 2012, anulando obrados hasta el vicio más antiguo del proceso de saneamiento hasta que se realice la comunicación escrita al avocado..."

CONSIDERANDO: Que, la naturaleza jurídica del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, radica en la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional para lograr su anulación y posterior por otro fallo, debiendo tomarse en cuenta que está destinado a revisar Sentencias ejecutoriadas emitidas en los procesos ordinarios conforme prevé el art. 284 del Cod. Procesal Civ. aplicado supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la L. N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria; de la misma manera el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia única y exclusivamente debe revisar sentencias ejecutoriadas tramitadas en los procesos orales agrarios y de ningún modo respecto de sentencias ejecutoriadas emitidas en otro tipo de procesos o procedimientos como el contencioso administrativo, cuya tramitación es en única instancia y sin recurso ulterior, por tratarse de un Tribunal de cierre, cuyas resoluciones son irrecurribles, tal cual se infiere de lo previsto por el art. 35 de la ley 1715 modificada en cuanto al recurso de revisión de sentencia por el art. 20 numeral 10 de la L. N° 3545, Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, al señalar expresamente que las atribuciones de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional son entre otras las de "conocer y resolver los recursos extraordinarios de revisión de sentencias ejecutoriadas en el proceso oral agrario".

CONSIDERANDO : Que de una revisión prolija de los antecedentes se tiene que, de fs. 2 a 12 cursa fotocopias legalizadas de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 N° 071/2015; de fs.13 a 31 fotocopias simples de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0680/2015- S1 de 26 de junio de 2015 y de fs. 33 a 38 el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, con esta documentación el impetrante pretende que Sala Plena del Tribunal Agroambiental a través del recurso extraordinario de revisión de sentencia dé cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, Sentencia N° 0680/2015-S1 de 26 de junio de 2015, cuando la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de revisión de sentencia, no ha sido previsto por la norma para hacer efectivos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional a este efecto la impetrante debió haber observado estrictamente en qué casos el art. 284 del Cód. Procesal Civil., permite la interposición de éste tipo de recursos.

Por lo expuesto se tiene que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia en examen como se encuentra formulado no se adecua al marco previsto para este tipo de recursos que se encuentran determinados para los procesos tramitados por los jueces de instancia de la Jurisdicción Agroambiental en sus juzgados, lo cual determina la inviabilidad de lo demandado dada la naturaleza jurídica y finalidad de este tipo de recurso extraordinario como se tiene señalado precedentemente, más aun, cuando del análisis comparativo de la normativa señalada se tiene que el impetrante no toma en cuenta las atribuciones establecidas para Sala Plena del Tribunal Agroambiental que por mandato del art. 20 de la L. N° 3545 solamente puede revisar las Sentencias ejecutoriadas dictadas dentro del Proceso Oral Agrario.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad conferida por el artículo 35 inc.10 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, declara INADMISIBLE el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 33 a 38 correspondiendo el archivo de obrados.

Al otrosí 1ro.- Por presentada la documentación con excepción de la certificación de ejecutoria misma que no fue adjuntada.

Al otrosí 2do.- Estese a lo principal.

Al otrosí 3ro.- Por señalado.

Al otrosí 4to.- No ha lugar el señalamiento del domicilio especial electrónico en razón a no existir en el Tribunal Agroambiental los medios tecnológicos requeridos al efecto.

Al otrosí 5to.- Se tiene presente

Regístrese, notifíquese y archívese

No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz por ser de voto disidente.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Presidente Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.