AID-SP-0005-2016

Fecha de resolución: 24-10-2016
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, el Tercer interesado empresa CONSARQ S.A, interpuso incidente de Recusación contra los Magistrados Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco al amparo de lo dispuesto por el art. 27 inc. 9 de la Ley N° 025, posteriormente la parte recusante retira parcialmente la recusación en relación de la Magistrada Dra. Patty Yola Paucara Paco, argumentando:

1.- Que a raíz de la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 27/2013 que declaró probada la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial Nº SPP-NAL-011976 que siguió "CONSARQ S.A." contra Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo, estos últimos presentaron denuncia ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que, citando los arts. 13-1), 115-2), 120-1), 180-1) y 186 de la C.P.E., piden su recusación señalando que se ha incurrido en la causal de recusación señalada en el art. 27-9) de la L. Nº 025.

El Magistrado recusado Juan Ricardo Soto Butrón responde manifestando que al haber efectuado los ahora demandantes en el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo, denuncia contra su Autoridad con anterioridad a la iniciación del caso de autos que data del 2 de abril de 2016, en observancia de lo previsto por el art. 27-9) de la L. Nº 025 que señala que es causal de recusación el haber sido denunciado por cualquiera de las partes y que en el caso de autos, fue por la parte demandante y con anterioridad a la iniciación del litigio, corresponde allanarse a la recusación interpuesta.

"(...) Que, de conformidad al art. 353-II de la Ley N° 439 aplicable por supletoriedad en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, el cual establece: "... si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación" y tomando en cuenta que conforme a la prueba presentada se acreditó la existencia de denuncia contra el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo (partes del proceso en el que se plantea el presente incidente de recusación) habiendo el recusante demostrado la causal inserta en el art. 27 núm. 9 de la Ley N° 025 el cual textualmente refiere: "Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio", corresponde resolver en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental declaro PROBADA la recusación planteada puesto que la parte recusante mediante la prueba idónea habría demostrado la existencia de denuncia contra el Magistrado recusado, quedando demostrado la causal inserta en el art. 27 núm. 9 de la Ley N° 025.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / DECLARA LEGAL EL ALLANAMIENTO

La causal de recusación planteada contra el magistrado del Tribunal Agroambiental se tiene demostrado cuando la parte recusante mediante prueba acreditó la existencia de denuncia contra el Magistrado.

"Que, de conformidad al art. 353-II de la Ley N° 439 aplicable por supletoriedad en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, el cual establece: "... si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación" y tomando en cuenta que conforme a la prueba presentada se acreditó la existencia de denuncia contra el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo (partes del proceso en el que se plantea el presente incidente de recusación) habiendo el recusante demostrado la causal inserta en el art. 27 núm. 9 de la Ley N° 025 el cual textualmente refiere: "Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio", corresponde resolver en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Declara legal el allanamiento/

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / DECLARA LEGAL EL ALLANAMIENTO

La causal de recusación planteada contra el magistrado del Tribunal Agroambiental se tiene demostrado cuando la parte recusante mediante prueba acreditó la existencia de denuncia contra el Magistrado.