AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2dª Nº 06/2019
Expediente: Nº 3417/2018
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales | |
Demandante: Walter Nishihara Paz R. | |
Demandada: Hormando Male Aponte y otro | |
Distrito: Beni | |
Fecha: Sucre, 01 de febrero de 2019 | |
Magistrado Semanero: Dr. Rufo N. Vásquez Mercado. |
VISTOS : El memorial de retiro de demanda de fs. 20 de obrados; y,
CONSIDERANDO : Que el demandante Walter Nishihara Paz R., representado por Álvaro David García Ávila por memorial de fs. 20 de obrados, menciona que al no haber aún sido citada la demandada, retira su demanda al amparo del art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título interpuesta contra Hormando Male Aponte y otro, fue observada por defectos que ésta presenta, concediendo a la parte demandante plazo prudencial para que subsane la misma, por lo que dicha demanda aún no fue admitida; consecuentemente, no se ha notificado al demandado con la acción incoada por la parte actora, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y lo dispuesto por la disposición Final Tercera, de la Ley N° 439.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil., ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 20 de obrados, considerándola a la misma como no presentada.
De la revisión del Testimonio de Poder cursante a fs. 1 de obrados, se advierte que el apoderado no cuenta con la facultad expresa para desglosar documentos, que al ser una actuación de carácter personalismo, es necesario contar con un mandato especifico, o proceder con la petición directa del demandante, por lo que no es viable el desglose solicitado.
Al otrosí 1.- Estese al domicilio procesal dispuesto en el proveído de fs. 18 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese. -
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda