AID-S2-0098-2016

Fecha de resolución: 14-11-2016
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1. El Juez Agroambiental de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija Abdón Molina Peñarrieta, observa el allanamiento de la Juez Agroambiental de Tarija; realizando un resumen del proceso, del incidente de recusación y la normativa aplicable al caso de autos, argumenta que la Juez se allano a la recusación sin admitir en absoluto la causal de recusación en que se funda el incidente recusación interpuesto (numeral 3 del art. 347 del Cód. Procesal Civil) aspecto que se evidencia y se concluye de toda la parte considerativa del Auto de allanamiento a la recusación, razón por la cual declara ilegal el allanamiento y en mérito al art. 349 del Código Procesal Civil eleva en consulta a este Tribunal.

"(...) si bien para el Juez en suplencia legal no existe relación entre la parte considerativa y resolutiva de la decisión, se debe tomar en cuenta que al observarse su allanamiento, este Tribunal debe remitirse a los arts. 349 y 350 de la ley N° 439, en mérito a lo dispuesto por el art. 353 parágrafo II tomando en cuenta que la aplicación de los indicados artículos son aplicables en lo que corresponda". "(...) de lo precedentemente expuesto y habiendo señalado que de la lectura del allanamiento se evidencia que no existe negación por parte de la juez a la causal invocada, aspecto que implícitamente se entiende como una aceptación de la misma y tomando en cuenta que el Juez consultante se limita a indicar que el razonamiento de la juez al allanarse a la recusación interpuesta no guarda relación con la causal en la que se basa el incidente, sin introducir elementos que desvirtúen la existencia de amistad entre la juez con el abogado de la parte demandante para poder compulsar si evidentemente la juez se allanó a la recusación sin que esta hubiese sido probada, corresponde resolver en ese sentido".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara LEGAL el allanamiento a de la Juez Agroambiental de Tarija, misma que fue observada y elevada en consulta por el Juez Agroambiental de la Provincia Méndez del departamento de Tarija debiendo el Juez Agroambiental consultante proseguir con la tramitación de la causa, con base en los siguientes argumentos:

1. Se evidencia que no existe negación por parte de la juez a la causal invocada, aspecto que implícitamente se entiende como una aceptación de la misma y tomando en cuenta que el Juez consultante se limita a indicar que el razonamiento de la juez al allanarse a la recusación interpuesta no guarda relación con la causal en la que se basa el incidente, sin introducir elementos que desvirtúen la existencia de amistad entre la juez con el abogado de la parte demandante para poder compulsar si evidentemente la juez se allanó a la recusación sin que esta hubiese sido probada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / DECLARA LEGAL EL ALLANAMIENTO

Al no existir negación por parte de la juez a la causal invocada implícitamente se entiende como una aceptación de la misma.

"(...) si bien para el Juez en suplencia legal no existe relación entre la parte considerativa y resolutiva de la decisión, se debe tomar en cuenta que al observarse su allanamiento, este Tribunal debe remitirse a los arts. 349 y 350 de la ley N° 439, en mérito a lo dispuesto por el art. 353 parágrafo II tomando en cuenta que la aplicación de los indicados artículos son aplicables en lo que corresponda". "(...) de lo precedentemente expuesto y habiendo señalado que de la lectura del allanamiento se evidencia que no existe negación por parte de la juez a la causal invocada, aspecto que implícitamente se entiende como una aceptación de la misma y tomando en cuenta que el Juez consultante se limita a indicar que el razonamiento de la juez al allanarse a la recusación interpuesta no guarda relación con la causal en la que se basa el incidente, sin introducir elementos que desvirtúen la existencia de amistad entre la juez con el abogado de la parte demandante para poder compulsar si evidentemente la juez se allanó a la recusación sin que esta hubiese sido probada, corresponde resolver en ese sentido".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Declara legal el allanamiento/

RECUSACIÓN

Al no existir negación por parte de la juez a la causal invocada implícitamente se entiende como una aceptación de la misma.