AID-S2-0097-2016

Fecha de resolución: 11-11-2016
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En la tramitación de un Recurso de Compulsa interpuesto contra el auto interlocutorio de fecha 7 de octubre de 2016 años, emitido por el Juez Agroambiental de Pando, quien denegó el recurso interpuesto contra la injusta sentencia N° 11/2016 sin tomar en cuenta que por un error involuntario se asentó en el memorial de casación la palabra apelación, así como tampoco valoró que el mismo cuenta con la fundamentación del recurso se tomo en cuenta que en la fundamentación del recurso se estableció el recurso que merece dicha impugnación razones por las cuales anuncia presentar el respectivo recurso de compulsa.

"(...) Que, en ese contexto si bien los co demandados en la suma del recurso interpuesto, señalaron apelación, sin tomar en cuenta que contra la Sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales procede el recurso de casación y no así el de apelación, no es menos cierto que en su memorial fundamentan los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir de la Sentencia 11/2016, por lo que en aplicación del principio pro actione, si bien como se tiene expuesto se citó el recurso bajo el tecnicismo de "recurso de casación", esta falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido para rechazar el mismo, por lo que se establece en el caso de autos la existencia de negativa indebida de concesión del recurso por parte de la Juez Agroambiental de Pando, habiendo la parte recurrente probado que el recurso de casación fue indebidamente negado."

El Tribunal Agroambiental declaro LEGAL el recurso de compulsa puesto que si bien los compulsante en la suma de su recurso manifestarón apelación se observo que en su memorial fundamentan los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir de la Sentencia 11/2016, pues si bien se se citó el recurso bajo el tecnicismo de "recurso de casación", esta falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido para rechazar el mismo, todo esto en aplicación del principio pro actione, habiendo la parte recurrente probado que el recurso de casación fue indebidamente negado.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR RECHAZO CON ARGUMENTOS SIN SUSTENTO LEGAL 

Cuando la parte compulsante en la suma del recurso interpuesto, señala apelación, y en su memorial fundamentan los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir de la Sentencia en aplicación del principio pro actione, esta falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido para rechazar el mismo.

"Que, en ese contexto si bien los co demandados en la suma del recurso interpuesto, señalaron apelación, sin tomar en cuenta que contra la Sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales procede el recurso de casación y no así el de apelación, no es menos cierto que en su memorial fundamentan los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir de la Sentencia 11/2016, por lo que en aplicación del principio pro actione, si bien como se tiene expuesto se citó el recurso bajo el tecnicismo de "recurso de casación", esta falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido para rechazar el mismo, por lo que se establece en el caso de autos la existencia de negativa indebida de concesión del recurso por parte de la Juez Agroambiental de Pando, habiendo la parte recurrente probado que el recurso de casación fue indebidamente negado."

RECURSO DE COMPULSA / LEGAL

 

AID-S1-0033-2005

Fundadora

Que el art. 262 del Cód. Adjetivo Civil establece en forma categórica, cuando el juez puede negar el recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido …

Que en el caso de autos ninguno de estos tres requisitos están consignados para negar el recurso planteado, mas aún el Juez de la causa ha desconocido el alcance del art. 222 de tantas veces citado Código de procederes el mismo que debe ser aplicado por analogía en el presente caso, no hacerlo así implica denegación de justicia e indefensión al recurrente ahora compulsante en consideración que en materia agraria tal como lo establece el art. 87-1) de la L. N° 1715, las sentencias o autos definitivos sólo pueden ser impugnados mediante el recurso de casación y/o nulidad.

 

AID-S2-0056-2019

Seguidora

(...) el Juez de instancia, al haber negado la concesión del recurso de casación, no obró conforme a derecho; en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, advirtiéndose en consecuencia haberse transgredido el derecho a la impugnación y las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica.

En ese marco se concluye que, al existir negativa indebida del recurso de casación, conforme prevé el art. 279 de la Ley N° 439, se establece que la negativa al recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Montero, vulnera las disposiciones legales citadas precedentemente, por lo que corresponderá fallar en ese sentido.”

AID-S2-0069-2018

Seguidora

(…)los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo para interponer recurso de casación, se trate de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por rechazo con argumentos sin sustento legal/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR RECHAZO CON ARGUMENTOS SIN SUSTENTO LEGAL

Cuando la parte compulsante en la suma del recurso interpuesto, señala apelación, y en su memorial fundamentan los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir de la Sentencia en aplicación del principio pro actione, esta falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido para rechazar el mismo.