AID-S2-0093-2016

Fecha de resolución: 21-10-2016
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Documento, la parte demandada planteó incidente de Recusación contra el Juez Agroambiental de Quillacollo, bajo el siguiente fundamento:

1.- Que la autoridad judicial adelantó criterio de fondo sobre la demanda de nulidad de documento, al haber dictado sentencia en otro proceso en el cual las partes demandantes y demandadas fueron las mismas personas y  que en esa oportunidad los actores demandaron  la nulidad del mismo documento, respecto de la parcela denominada "5", por lo que el juez ya emitió criterio sobre el proceso al haber declarado probada en parte la demanda y anulando en parte el documento de 20 de diciembre de 2010  amparando su petición en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 439. 

EL Juez Agroambiental de Quillacollo no se allanó a la recusación planteada manifestando que la sustanciación de las causas en su juzgado, se efectúan en el marco de la legalidad e imparcialidad, garantizando el derecho a la defensa en igualdad de condiciones y bajo los principios de oralidad, inmediación y publicidad, indica también que en el caso concreto no tiene ningún interés con ninguna de las partes y que los fundamentos de la recusación no tienen asidero legal alguno, menos razón de ser, debiendo tomarse en cuenta que la pretensión en el proceso en el cual se lo recusa no tiene relación con los hechos en los que hubiese emitido criterio.

 

"(...) En ese contexto el recusante fundamenta la recusación en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 347 el cual señala: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial , antes de asumir conocimiento de él." Concluyendo que el juez ya emitió criterio sobre el proceso al haber declarado probada en parte la demanda y anulado en parte el documento de 20 de diciembre de 2010 el cual es motivo del proceso en el caso de autos, Sin embargo por la prueba aportada se evidencia que la sentencia 05/2016 de 22 de marzo de 2016 tal resolución fue emitida respecto a la parcela N° 5 y no así respecto a la parcela N° 7, infiriéndose así que los elementos que serán debatidos en juicio no son idénticos, no siendo evidente que el juez recusado hubiese manifestado criterio alguno respecto a la nulidad de contrato respecto de la parcela N° 7, en ese sentido al no haberse probado que el juez de instancia hubiese adelantado criterio respecto de la pretensión del demandante corresponde resolver en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación, puesto que la sentencia a la cual hizo referencia la parte recusante fue emitida sobre la parcela "5" mientras que la parcela objeto del presente proceso, es la parcela "7" lo que da cuenta que los elementos que serán debatidos en el presente proceso son distintos por lo que no es evidente que el juez recusado hubiese manifestado criterio alguno respecto a la nulidad de contrato respecto de la parcela N° 7, asimismo la parte recusante no presentó prueba alguna para poder probar su argumento.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)  

Corresponde rechazar el incidente de recusación bajo la causal de que el juez recusado hubiese adelantado criterio respecto de la pretensión de la parte recurrente, cuando se evidencia que los elementos que serán debatidos en juicio no son idénticos.

"el recusante fundamenta la recusación en el art. 347 numeral 8 de la Ley N° 347 el cual señala: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial , antes de asumir conocimiento de él." Concluyendo que el juez ya emitió criterio sobre el proceso al haber declarado probada en parte la demanda y anulado en parte el documento de 20 de diciembre de 2010 el cual es motivo del proceso en el caso de autos, Sin embargo por la prueba aportada se evidencia que la sentencia 05/2016 de 22 de marzo de 2016 tal resolución fue emitida respecto a la parcela N° 5 y no así respecto a la parcela N° 7, infiriéndose así que los elementos que serán debatidos en juicio no son idénticos, no siendo evidente que el juez recusado hubiese manifestado criterio alguno respecto a la nulidad de contrato respecto de la parcela N° 7, en ese sentido al no haberse probado que el juez de instancia hubiese adelantado criterio respecto de la pretensión del demandante corresponde resolver en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio en actuado judicial (sentencia, auto, otros)/

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)  

La causal de recusación por "haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio" que conste en actuado judicial, como es una Sentencia, no corresponde a derecho, pues la opinión que emita la autoridad es en ejercicio de la función judicial, aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una causal de recusación para apartar a dicha autoridad de instancia del conocimiento del proceso. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio en actuado judicial (sentencia, auto, otros)/

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)  

La causal de recusación por "haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio" que conste en actuado judicial, como es una Sentencia, no corresponde a derecho, pues la opinión que emita la autoridad es en ejercicio de la función judicial, aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una causal de recusación para apartar a dicha autoridad de instancia del conocimiento del proceso.