AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 091/2016
Expediente : Nº 1935 - DCA - 2016
Demandante : Julia Chávez Zabala | |
Demandados : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito : Santa Cruz | |
Fecha : Sucre, octubre 21 de 2016 | |
Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo | |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Julia Chávez Zabala contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, informe de 18 de octubre de 2016 de fs. 22, y; |
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, tiene lugar cuando en éste no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, declaratoria que procede de oficio o a petición de parte por el solo transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora .
Que, la justicia se encuentra construida por principios entre estos el principio de celeridad entendido como: "La abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperable la tutela de los derechos e intereses comprometidos en el proceso", aspecto concordante con lo señalado por el autor Gonzalo Castellanos Trigo quien en su libro "Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil", primera edición, pág. 223 que textualmente señala: "El interés público y privado exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente ; no solo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al capricho de las partes (...)" (Las negrillas nos corresponden)
Que, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil refiere: "I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses , el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas; II. El plazo se computará desde la última actuación " (Las negrillas nos corresponden)
Bajo ese contexto de la revisión de antecedentes se tiene que:
De fs. 9 a 12 cursa, demanda contenciosa administrativa interpuesta por Julia Chávez Zabala, presentada según cargo de recepción de fs. 13, el 23 de febrero de 2016.
A fs. 19 y vta. cursa, Auto de Admisión de la demanda contenciosa administrativa de 16 de marzo de 2016 .
A fs. 20, cursa diligencia de notificación con el Auto de fs. 19 y vta., efectuada el 22 de marzo de 2016 a Julia Chávez Zabala.
Bajo ese contexto se concluye que, Julia Chávez Zabala no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 16 de marzo de 2016 , es decir, que habiendo sido notificada legalmente con el referido auto de 22 de marzo de 2016, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 20, no recogió las ordenes instruidas para la notificación de los demandados y terceros interesados, aspecto que paralizó el proceso incurriendo así la parte actora en inactividad procesal, por lo que, al no haber dado el impulso procesal necesario se, vulneró el principio de celeridad, en tal sentido tomando en cuenta que el plazo de la perención se computa desde la última actuación que conforme y al expediente data del 22 de marzo de 2016 , al notificarse a la demandante, con el auto de 16 de marzo de 2016 , a la fecha han transcurrido más de 6 meses de inactividad procesal, correspondiendo fallar en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de oficio, en aplicación a lo establecido por el artículo 309 del Cód. Pdto. Civ., declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo interpuesto por Julia Chávez Zabala contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, en consecuencia, por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal ejecutoriada que se encuentre la presente resolución, procédase al archivo de obrados.
El Magistrado Relator es de Voto Aclaratorio.
Regístrese, notifíquese, adjúntese a sus antecedentes y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
A.L.