En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la cual fue admitida sin embargo la parte actora posteriormente solicito el retiro de la demanda, resolviendo el Tribunal.
"(...) cursa memorial de 17 de octubre de 2016, presentado por Skarlyn Mariely Palma Verduguez en representación de Gloria Tatiana Limpias Suarez de Tarabillo, solicitando el retiro de la demanda."
"(...) El art. 303 del Código de Pdto. Civil, señala: "antes de contestada demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada"."
El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, esto en aplicación de la solicitud de la parte actora quien solicito el retiro de su demanda, por lo que correspondió aplicar lo establecido en el art. 303 del Código de Pdto. Civil.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Es facultad de la parte actora poder solicitar el retiro de su demanda, en base al art. 303 del Código de Pdto. Civil, teniendose la misma por no presentada.
"cursa memorial de 17 de octubre de 2016, presentado por Skarlyn Mariely Palma Verduguez en representación de Gloria Tatiana Limpias Suarez de Tarabillo, solicitando el retiro de la demanda."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)