AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 087/2016
Expediente: Nº 2151-NTE-2016
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial. | |
Demandante: Braulio Marza Mamani en representación legal de Rosa Mamani Copa de Marza | |
Demandado: Comunidad Originaria Achica Baja parcela 2408 | |
Distrito: La Paz | |
Fecha: Sucre, octubre 10 de 2016 | |
Magistrado Semanero: Dr. Javier Peñafiel Bravo. |
VISTOS: La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 20 a 22 de obrados, memorial de retiro de demanda de fs. 40, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, por memorial de fs. 20 a 22 de obrados, Braulio Marza Mamani en representación legal de Rosa Mamani Copa de Marza presenta demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial N° PCM-NAL-005619, misma que fue observada mediante proveídos de 14 de julio, 16 de agosto y 09 de septiembre de 2016 cursante a fs. 25, 31 y 38 respectivamente, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda , los mismos que fueron debidamente notificados conforme se tiene de las diligencias cursantes a fs. 26, 32 y 38 de obrados.
Que, Braulio Marza Mamani en representación legal de Rosa Mamani Copa de Marza por memorial de fs. 40, presenta memorial de retiro de demanda, bajo el siguiente argumento:
Indica que bajo la facultad conferida por los arts. 24 de la C.P.E. y 303 del Cód. De Pdto. Civ., retira la demanda solicitando se la considere como no presentada.
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 20 a 22 de obrados, interpuesta por Braulio Marza Mamani en representación legal de Rosa Mamani Copa de Marza, aún no fue admitida y menos existe respuesta del demandado, siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. de Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en merito a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. de Pdto. Civ., acepta el retiro de la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 20 a 22 de obrados, interpuesta por Braulio Marza Mamani en representación legal de Rosa Mamani Copa de Marza, declarándola como NO PRESENTADA , disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.
Providenciando al otrosí del memorial de fs. 40:
Por Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal procédase al desglose de la documentación presentada en original por el interesado, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles y debidamente legalizadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley y con cargo al interesado, debiendo entregarse las mismas al abogado José Napoleón Arnau López previa acreditación de su identidad con documento idóneo.
El Magistrado Relator es de voto aclaratorio.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.