AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 086/2016

Expediente: Nº 2210-NTE-2016

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Nicanor Huarachi López

 

Demandado(s): Isidora Vargas Mamani y Otros

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 10 octubre de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 29 vta., interpuesta por Nicanor Huarachi López, informe emitido por la Secretaria de Sala Segunda Dra. María del Rosario Vilar Gutierrrez de fs. 34 los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 29 vta. de obrados, la misma fue observada por decreto de 9 de septiembre de 2016 (cursante a fs. 32), ante las deficiencias presentadas en la forma, y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la parte actora subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, con dicho decreto, el demandante es notificado el 14 de septiembre de 2016, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 33.

Por los antecedentes mencionados el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de fs. 32 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 29 y vta., de obrados interpuesta por Nicanor Huarachi López.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.