AID-S2-0082-2016

Fecha de resolución: 29-08-2016
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de la demanda reivindicatoria interpuesta por Hernan Silvestre Leigue Balcazar en contra de Fernando Alcides Sattori Cortez, el primero interpuso recusación contra el Juez Agroambiental de Trinidad Jesús Jhonny Moreno Mendoza, recusación que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 18/2015.

Contra el indicado Auto Definitivo la parte recusante interpuso Acción de Amparo Constitucional, la cual fue resuelta mediante Auto de Vista N° 10/2015 de 27 abril de 2015 emitido por Tribunal de Garantías Constitucionales, habiendo concedido la tutela solicitada y el Tribunal Agroambiental y en cumplimiento a la acción constitucional emitido el Auto Interlocutorio Definitivo S2° N° 42/2015 y posteriormente el Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 024/2016.

El Tribunal Constitucional Plurinacional emite la SCP N° 0393/2016 - S3 de 30 de marzo de 2016, la cual en su parte resolutiva dispone revocar el Auto del Tribunal de Garantías Constitucionales y denegar la tutela solicita.

"CONSIDERANDO Que, conforme a procedimiento constitucional la resolución emitida por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni "Auto de Vista N° 03/2016 de 26 de enero de 2016", fue objeto de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional emitiendo la SCP N° 0393/2016 - S3 de 30 de marzo de 2016, la cual en su parte resolutiva dispone revocar el Auto de Vista N° 03/2016 de 26 de enero de 2016 y denegar la tutela solicita.

Por lo que conforme a los antecedentes y habiendo la resolución emitida por el Tribunal Constitucional expresado de forma clara que el Auto Interlocutorio accionado (Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 18/2015) se encuentra argumentado y congruente no se ha violentado el debido proceso en su elemento de congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales corresponde observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional"

El Tribunal Agroambiental, legal, ANULA los Autos Interlocutorios Definitivos S2° N° 42/2015 de 22 de julio de 2015 y S2 N° 024/2016 de 26 de febrero de 2016 manteniendo subsistente el Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 18/2015 emitido dentro la recusación interpuesta por Hernan Silvestre Leigue Balcazar representado por Guido Fernando Skandar Quiroga contra el Juez Agroambiental de Trinidad Jesús Jhonny Moreno Mendoza, conforme a los fundamentos siguientes:

La resolución emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales, fue en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional emitiendo la SCP N° 0393/2016 - S3 de 30 de marzo de 2016, la cual en su parte resolutiva dispone revocar dicho auto y deniega la tutela, a cuya consecuencia el Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 18/2015, se encuentra argumentado y congruente y a fin de dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional, se mantiene manteniendo subsistente el Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 18/2015 y se anulan los Autos Interlocutorios Definitivos S2° N° 42/2015 de 22 de julio de 2015 y S2 N° 024/2016 de 26 de febrero de 2016 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Cuando como consecuencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional, se revoca una resolución de un Tribunal de Garantías Constitucionales y se deniega la tutela solicitada, se mantiene el Auto Interlocutorio definitivo que fue dejado sin efecto, por encontrarse el mismo debidamente argumentado y congruente, sin violentar el debido proceso

AID-S2-0064-2013

Fundadora

Que conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013 revocado la Resolución 057/013 de 19 febrero que concedió la tutela impetrada por Lía Melgar Vda. de Egüez con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que la Sala Segunda Tribunal Agroambiental a momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto no lesiono ningún derecho de la accionante (Lía Melgar Vda. de Egüez), corresponde en consecuencia observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2019

al evidenciar que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que fue dejado sin efecto por la Resolución de Acción de Amparo Constitucional el 16 de agosto de 2018, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019 y siendo que este Tribunal a causa de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129-V) de la C.P.E., emitió el segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la C.P.E."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 69/2017

 “… resolución que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, emitiendo el Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, la Resolución de Amparo Constitucional Nº 11/2016 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 248 a 255 y vta. de obrados, por el que concede la tutela solicitada dejando sin efecto la referida Sentencia Agroambiental Nacional Nº 20/2016; en ese sentido, cumpliendo con dicha resolución constitucional, se emite la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 25/2017 de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 272 a 287 y vta. de obrados.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2017

 “Que, mediante oficio Cite N° 297/2017 de 30 de agosto de 2017 cursante a fs. 234 de obrados, la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, remite en fotocopia legalizada la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 198/2017-S2 de 13 de marzo de 2017 cursante de fs. 214 a 233 de obrados, mediante la cual se REVOCA en todo la Resolución de 03 de 14 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Público Mixto de Cotoca y en consecuencia se DENIEGA la tutela solicitada.

Que, ante la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse Denegado la Tutela solicitada, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 43/2016 de 15 de junio de 2016 emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se encuentra firme, incólume y vigente.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2017

"en cumplimiento a dicha resolución constitucional, se dispuso el sorteo del expediente para la emisión de una nueva sentencia … En ese interín, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2017-S3 de 8 de febrero de 2017, que en copia legalizada cursa de fs. 234 a 243 de obrados que fue remitida por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, REVOCA la Resolución Nº 07/2016 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de ésta ciudad de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, denegando en consecuencia la tutela solicitada por la nombrada demandante, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda en vigencia la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015 que inicialmente fue anulada, lo que implica que ya no corresponde emitir nueva sentencia en el caso de autos."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 33/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose  vigente y con todos los efectos legales la anterior.