AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 082/2016

Expediente: Nº 1435-DCA-2015

 

Proceso: Recusación

 

Recusante: Hernan Silvestre Leigue Balcazar representado por Guido Fernando Skandar Quiroga.

 

Demandado: Jesus Jhonny Moreno Mendoza Juez Agroambiental de Trinidad

 

Distrito: Trinidad

 

Fecha: Sucre, 29 de agosto de 2016

 

Magistrada Relatora: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional 393/2016-S3 de 30 de marzo de 2016, notificación de fecha 28 de junio de 2016, los antecedentes de la recusación; y

CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda reivindicatoria interpuesta por Hernan Silvestre Leigue Balcazar en contra de Fernando Alcides Sattori Cortez, el primero interpuso recusación contra el Juez Agroambiental de Trinidad Jesús Jhonny Moreno Mendoza, recusación que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 18/2015, al precitado Auto la parte recusante interpuso Acción de Amparo Constitucional, la cual fue resuelta mediante Auto de Vista N° 10/2015 de 27 abril de 2015 emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental del Beni, habiendo concedido la tutela solicitada, habiendo el Tribunal Agroambiental y en cumplimiento a la acción constitucional emitido el Auto Interlocutorio Definitivo S2° N° 42/2015.

Posteriormente y en grado de revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0988/2015-S1 de 26 de octubre de 2015 dispuso revocar el Auto de Vista N° 10/2015 emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental del Beni, anulando obrados hasta el acta de la audiencia de consideración de la Acción de Amparo.

En cumplimiento a la precitada resolución constitucional la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emite el Auto de Vista N° 03/2016 de 26 de enero de 2016 concediendo en parte la tutela y disponiendo nuevamente se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo N° 18/2015 de fecha 12 de marzo de 2015 , en tal razón el Tribunal Agroambiental emite el Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 024/2016.

CONSIDERANDO Que, conforme a procedimiento constitucional la resolución emitida por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni "Auto de Vista N° 03/2016 de 26 de enero de 2016", fue objeto de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional emitiendo la SCP N° 0393/2016 - S3 de 30 de marzo de 2016, la cual en su parte resolutiva dispone revocar el Auto de Vista N° 03/2016 de 26 de enero de 2016 y denegar la tutela solicita.

Por lo que conforme a los antecedentes y habiendo la resolución emitida por el Tribunal Constitucional expresado de forma clara que el Auto Interlocutorio accionado (Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 18/2015) se encuentra argumentado y congruente no se ha violentado el debido proceso en su elemento de congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales corresponde observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en más consideraciones de orden legal, ANULA los Autos Interlocutorios Definitivos S2° N° 42/2015 de 22 de julio de 2015 y S2 N° 024/2016 de 26 de febrero de 2016 manteniendo subsistente el Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 18/2015 emitido dentro la recusación interpuesta por Hernan Silvestre Leigue Balcazar representado por Guido Fernando Skandar Quiroga contra el Juez Agroambiental de Trinidad Jesús Jhonny Moreno Mendoza.

Asimismo arrímese al expediente original la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0393/2016 - S3 de 30 de marzo de 2016

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.