En el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, cuya demanda fue admitida, se dispuso que la parte actora cite al demandado y terceros interesados y luego de realizar juramento de desconocimiento del domicilio de los terceros interesados, la parte actora no realizó ningún otro actuado, produciéndose así el abandono de la acción por más de 6 meses, debiendo pronunciarse el Tribunal.
"(...) cursa Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio por el cual la abogada María Cristina Carballo Arcienega en representación de Gregorio Castro Crespo, presta juramento de desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos de Lucio Castro Mérida, el 7 de septiembre de 2015, constatándose que fue este el ultimo actuado realizado por el demandante, produciéndose así el abandono de la acción imputable a la parte actora por un tiempo superior a los seis meses."
"(...) Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que la parte demandante por su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia cayendo en la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria."
El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, puesto que la parte actora después de prestar juramento de desconocimiento del domicilio de los terceros interesados, no realizó actividad procesal alguna, permitiendo que se opere la conclusión del proceso por perención.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
La parte demandante que por su inactividad procesal permita que se opere la perención de instancia dará lugar a la aplicación de la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil.
"(...) cursa Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio por el cual la abogada María Cristina Carballo Arcienega en representación de Gregorio Castro Crespo, presta juramento de desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos de Lucio Castro Mérida, el 7 de septiembre de 2015, constatándose que fue este el ultimo actuado realizado por el demandante, produciéndose así el abandono de la acción imputable a la parte actora por un tiempo superior a los seis meses." "(...) Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que la parte demandante por su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia cayendo en la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria."
PERENCIÓN DE INSTANCIA
AID-S1-0018-2001
Fundadora
“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
AID-S2-0007-2020
Seguidora
“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”
AID-S1-0065-2019
Seguidora
“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Nulidad de Título Ejecutorial
El abandono de la causa impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso.