AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 078/2016

Expediente : No. 2125 - NTE - 2016

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial.

 

Demandante : Asteria Camacho de Fernández.

 

Demandado : Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, 12 de agosto de 2016

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 76 a 78 interpuesta por Asteria Camacho de Fernández contra Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe cursante a fs. 83 suscrito por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 76 a 78, fue observada por providencia cursante a fs. 81 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsanen las mismas, habiéndosele concedido el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído la parte demandante fue notificada el 15 de julio de 2016, conforme consta de la diligencia de notificación que cursa a fs. 82, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos observados en la providencia cursante a fs. 81 de obrados, dejando vencer el plazo de 15 días hábiles otorgado al efecto, de acuerdo al informe cursante a fs. 83 indicando que a la fecha no se hubiere subsanado las observaciones realizadas, debiendo tomarse en cuenta que el plazo de quince días hábiles subsanar las observaciones a la demanda, vencía el 5 de agosto del año en curso.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 81 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 76 a 78 de obrados interpuesta por Asteria Camacho de Fernández contra Johnny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Providenciando el memorial de fs. 84 a 85 de obrados.-

En lo principal.- Siendo extemporánea la presentación del memorial de fs. 84 a 85 de obrados conforme al cargo de recepción cursante a fs. 85 vta., estese a lo dispuesto.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.