AID-S2-0077-2016

Fecha de resolución: 09-08-2016
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1. Revisada la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, ante las deficiencias presentadas en la forma; se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsanen las mismas, habiéndosele concedido el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) con dicho proveído la parte demandante fue notificada el 15 de julio de 2016, conforme consta de la diligencia de notificación que cursa a fs. 172, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos observados en la providencia de fs. 171 de obrados, dejando vencer el plazo de 15 días hábiles otorgado para su subsanación tal cual consta del informe cursante a fs. 173 el cual indica que a la fecha no se hubiere subsanado las observaciones realizadas, debiendo tomarse en cuenta que el plazo de quince días hábiles para efectuar la subsanación de la observaciones a la demanda, vencía el 5 de agosto del año en curso". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 68 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en los siguientes argumentos:

1. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 68 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la citada disposición legal.

Competencia del Tribunal Agroambiental/Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

"(...) con dicho proveído la parte demandante fue notificada el 15 de julio de 2016, conforme consta de la diligencia de notificación que cursa a fs. 172, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos observados en la providencia de fs. 171 de obrados, dejando vencer el plazo de 15 días hábiles otorgado para su subsanación tal cual consta del informe cursante a fs. 173 el cual indica que a la fecha no se hubiere subsanado las observaciones realizadas, debiendo tomarse en cuenta que el plazo de quince días hábiles para efectuar la subsanación de la observaciones a la demanda, vencía el 5 de agosto del año en curso". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 68 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.